Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1044-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1044-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 7600122100002010-00100-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1044-2018

Radicación n.º 76001 22 10 000 2010 00100 01 (Aprobado en sesión del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la consulta de la providencia proferida el 17 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual sancionó al señor D.L.M., en calidad de representante legal de la sociedad D.L., con «tres (3) días de arresto […]; y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]»; por desacatar el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 20 de mayo de 2010, dentro de la acción constitucional promovida por C.J.V.G., contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Tercera Brigada del Ejército Nacional y el Hospital Militar Regional de Occidente; trámite al que fue accionado el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.L.G., el Director del Dispensario Médico Militar de Cali, Teniente Coronel E.P.S..

ANTECEDENTES
  1. - En la aludida sentencia se concedió el amparo, del derecho fundamental a la salud y en consecuencia ordenó «[…] al Director del Hospital Militar Regional de Occidente, […] o a quien haga sus veces, que dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del paciente […] se AUTORICE su evaluación por médico adscrito especialista en endocrinología, con el fin de que determine el tratamiento que debe seguir, y particularmente si requiere las prescripción de DIAMACRON, GLUCOPHGE, JANUVIA, IRBETT, OMEPRAZOL Y LIPITOR, de 80, 850, 100, 150, 20 y 10 miligramos respectivamente, y AEROFLAT tabletas, todos en su presentación comercial, que en tal caso deberá suministrar con autorización de recobro al FOSYGA. […]» (fls. 4 a 9 cdno. 7 tribunal).

  2. - El 20 de marzo de 2018, se formuló «incidente de desacato» por cuanto que «[…] a la fecha las entidades infractoras, no han dado cumplimiento pleno a lo ordenado en el fallo de tutela No. 27 del 20 de mayo de 2010 […]». (fol. 1 a 2, ídem).

  3. - En auto de 21 del mismo mes y año, fueron requeridos los encartados, para que cumplieran sino lo hubiesen hecho, la orden dada en fallo del 20 de mayo de 2010. (fls. 21 ibídem).

  4. - El 3 de abril posterior, se ordena la apertura del trámite incidental, corriendo traslado a los implicados, para que ejercieran su derecho de defensa.

    4.1 El Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, informa que «solo dirige y coordina la prestación del servicio de salud dentro de la fuerza, sin realizar actividades asistenciales como si lo efectúan los Establecimientos de Sanidad Militar […]».

    Precisó que «inicialmente se verificó en los Sistemas de Información del Ejército Nacional, el estado de afiliación del accionante en el Sistema de Afiliados y Beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía, encontrando que se encuentra ACTIVO. Por lo tanto el accionante puede acceder a...

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