Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1979-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922705

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1979-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00192-01
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC1979-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00192-01

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada frente a la providencia dictada el 3 de mayo de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de hábeas corpus promovida por D.J.A.V..

1. ANTECEDENTES
  1. El promotor expone que fue condenado a 10 años de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, sanción de la cual ha purgado 7 años, entre tiempo físico y “descuento”.

    Pese a llevar cumplido ese lapso, el Tribunal de Cartagena se ha negado a resolver su solicitud de “libertad condicional”.

    Destaca que sus compañeros de causa ya fueron excarcelados.

    Tras manifestar el deseo de ver a sus hijos y compartir con “su esposa o compañera conyugal”, afirma que es el sostén de su núcleo familiar.

  2. Exige decidir a la mayor brevedad posible su “situación de libertad condicional” (sic).

    1.1. Decisión de primera instancia

    No se accedió al amparo porque la corporación judicial referida por el promotor del resguardo, ya se pronunció sobre la aludida “libertad”, y aun cuando la desestimó, el señor A.V. no atacó ese proveído.

    1.2. Impugnación

    Indicó el quejoso que conforme con lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal, quien supere las 3/5 partes de la condena impuesta, se hace acreedor del citado subrogado.

    Reprochó al Tribunal de Cartagena por negarle la concesión del mencionado beneficio, pues además de cumplir con el factor objetivo requerido para ello, su conducta en el centro de reclusión donde se halla detenido, es ejemplar.

    Insistió en que sus “(…) compañeros del concierto para delinquir agravado (…) ya están en libertad (…)”, en tanto él, continúa “preso por no decir que secuestrado”.

2. CONSIDERACIONES
  1. El hábeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales, o cuando la detención se prolonga ilegalmente.

  2. La institución creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a la libertad personal y sólo en cuanto aquél se conculque por vulneración de las normas dispuestas para afectarlo legítimamente, no puede tener un alcance...

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