Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6587-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6587-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98389
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6587-2018

Radicación n° 98389

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la Registradora de Instrumentos Públicos de Girardota, Antioquia, respecto del fallo proferido el 12 de abril del año en curso por la “Sala Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta, contra la Fiscalía 101 Seccional de la citada ciudad, trámite que se extendió a la primera de las entidades mencionadas.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos sustento de la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:

  2. Señala el apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta que el 22 de enero último radicó en la Fiscalía 101 Seccional y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos radicados en Girardota, sendos derechos de petición a fin de que se rindiera información y expidieran documentos de conocimiento de tales entidades.

  3. Transcurrió el término previsto en la Ley 1755 de 2015 y la Fiscalía no emitió respuesta a sus pedimentos, como sí lo hizo la segunda de las autoridades mencionadas, pero la misma fue incompleta y no de fondo, dado que se negó el acceso a la información pública y se desconoció la calidad con la que el petente actuaba, la cual sí fue reconocida en anterior oportunidad.

  4. Con base en lo anterior, estima comprometido el derecho fundamental de petición, por lo tanto depreca su pronta protección y consecuente con ello, se ordene a las autoridades demandadas emitan respuestas de fondo y congruente con lo deprecado en los respectivos libelos.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La “Sala Constitucional” del Tribunal Superior de Medellín amparó el derecho de petición por las razones que se compendian a continuación:

  6. De acuerdo con las respuestas ofrecidas por las autoridades demandadas se estableció que efectivamente el tutelante había presentado las aludidas peticiones.

    1.1. Frente a la radicada en la Oficina de Instrumentos Públicos se precisó haberse dado trámite a lo solicitado el 17 de enero, donde se le informó la imposibilidad de entregarle los documentos deprecados dado que no reposaban en esa oficina sino en la Notaría 24, por lo cual lo procedente era que se dirigiera allí para obtener lo requerido.

    En ese sentido, acotó la Sala que la entidad no podía contestarle de fondo por la razón antes dicha, pero sí le obligaba a trasladar la petición a la entidad...

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