Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6585-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6585-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98320
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6585-2018

Radicación n° 98320

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por B.B.T., respecto del fallo proferido el 11 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

  2. Precisa el demandante que labora para la Defensoría del Pueblo en carrera administrativa como conductor, entidad que ha cometido actos de acoso laboral y discriminación al negarse a cumplir actuaciones irregulares, al punto de ser destituido por no cumplir órdenes que no correspondían a sus funciones, por ejemplo obligarlo a transportar a familiares de sus jefes inmediatos, lo cual no acató ya que querían hacerlo incurrir en el delito de peculado por uso, iniciándose con ello una persecución laboral al extremo de impedirle asistir a citas médicas.

  3. En abril del 2017 cambiaron sus funciones “y me mandan a prestar dizque labores de transportes, pero sin asignarme ninguna función, y permaneciendo yo desde entonces en la calle, al sol y al agua, de tienda en tienda, sin hacer nada, ya que ellos quieren es que yo renuncie, y esto me afecta terriblemente.”

  4. Narra el actor que se inició proceso disciplinario en su contra por la pérdida de combustible de unos carros, hecho que acaeció cuando disfrutaba de vacaciones, los cuales él en ningún momento sacó de la entidad. Dicha actuación culminó con destitución del cargo a pesar de las múltiples irregularidades que se presentaron en su desarrollo, las que advirtió pero no fueron atendidas, ya que el juzgador le dio valor probatorio a unas pruebas para sancionarlo sin que se le hubiese dado la oportunidad de controvertirlas.

  5. Expone luego en extenso las anomalías que en su sentir se presentaron al interior del proceso disciplinario y que constituyen violación a sus derechos fundamentales, emitiéndose fallo de primera instancia el 18 de septiembre de 2017, mediante el cual lo declaró responsable de los cargos que le fueron imputados y consecuente con ello le impuso sanción de destitución con inhabilidad permanente, decisión confirmada por el Defensor del Pueblo el 7 de marzo de 2018.

  6. En términos del actor, sólo hasta el momento de la emisión del fallo de primera instancia pudo contratar los servicios de un abogado, ya que con antelación a ello fue asistido por un estudiante que no observó las irregularidades dada su inexperiencia.

  7. Hace ver que si bien es cierto el hecho dañoso ocurrió y se verificó en razón de la labor investigativa de la entidad, está en duda la responsabilidad de los autores, ya que con las pruebas allegadas al expediente no se demostró que él hubiese cambiando los chips a los vehículos o si tenía la custodia de los mismos.

  8. Con fundamento en lo anterior insistió en el compromiso de sus derechos fundamentales por parte de la entidad demandada al ser sancionado sin que se hubiese establecido con certeza su responsabilidad, razón por la cual depreca por esta vía su protección, a pesar de contar con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual en su sentir demoraría dos o tres años y mientras tanto carece de los medios para suplir sus propias necesidades y las de su familia.

  9. Consecuente con lo consignado, solicita la nulidad del aludido proceso disciplinario y se rehaga la actuación con el respecto de todos los derechos de la ley disciplinaria.

  10. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  11. Cuando se cuestionan actos de la propia administración, que en este caso corresponden a los fallos disciplinarios del 18 de septiembre de 2017 y 7 de marzo de 2018, el legislador previó medios idóneos ante la jurisdicción administrativa a través de las acciones de simple nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo esta última a la cual aún puede acudir el actor para deprecar precisamente la nulidad del acto administrativo, con la posibilidad, inclusive, de solicitar la...

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