Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6584-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6584-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98312
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6584-2018

Radicación n° 98312

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por P.A.A.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, trámite que se extendió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA

  2. El demandante fue procesado como autor de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, conocimiento que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, que el 17 de junio de 2013 profirió sentencia condenatoria por el último delito referido anteriormente e impuso la pena principal de 112 meses de prisión; fallo que fue impugnado por el Ministerio Público y la Fiscalía y revocada parcialmente en proveído del 3 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, la cual lo condenó como coautor por el punible de homicidio agravado, imponiendo 36 años, 7 meses y 6 días de prisión, en lo demás la sentencia de primer grado fue confirmada.

  3. Sostiene que el defensor técnico no fue diligente y no impugnó la decisión del Tribunal, pues a su parecer la decisión de primera instancia no debió modificarse, ya que para resolverse la apelación no se recaudaron nuevas pruebas que variaran los hechos fácticos, además, la pena impuesta fue demasiado alta, por cuanto no se consideró que no tenía antecedentes.

  4. Indica que cumple con los requisitos generales de procedencia de la petición de amparo contra providencias judiciales, igualmente, «la sentencia condenatoria presenta vías de hecho de tipo procedimental, factico, defecto orgánico,»

  5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  6. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior Manizales peticionó denegar el amparo invocado al no haber incurrido en ninguna vulneración a derecho fundamental alguno, «siendo adoptada la decisión que ahora cuestiona el censor A.V., conforme a Derecho según lo hallado en el expediente.» Además indicó que el actor no hizo uso del mecanismo que tenía a su alcance, pues verificado el Sistema de Justicia Siglo XXI no activó el recurso de casación, igualmente destaca la falta de inmediatez, pues la providencia atacada se profirió en el año 2014, en tanto que la tutela se promovió tres años y unos meses después.

    3. RESPUESTA DE LOS TERCEROS CON INTERÉS

  7. La Coordinadora de la Unidad de Vida de la Fiscalía Seccional de Manizales solicitó negar el amparo solicitado, pues no le asiste razón al sentenciado, ya que de la mala defensa que predica, siempre contó con la representación judicial de un defensor público, quien tuvo la participación activa en todas las etapas procesales, de otra parte, que si no interpuso el recurso extraordinario de casación fue porque la sentencia beneficiaba a su prohijado, ya que fue benévola, por tanto, por ese solo hecho no puede deducirse deficiente representación técnica.

    Añade que la sustentación del recurso de apelación por parte del ente investigador, consistió en debatir los...

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