Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6616-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6616-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98372
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6616-2018

Radicación n.° 98372

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por la CONSTRUCTORA V.C., hoy CONSTRUCTORA VALDERRAMA LTDA., frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y J.N.P.R., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 2014-0006-01.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El accionante fundó la petición [de] amparo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, J.N.P.R. inició proceso ordinario laboral contra la Sociedad Constructora Valderrama Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral y que dicho vínculo terminó sin justa causa, y por consiguiente, se condenara a la demandada al pago de las prestaciones sociales pertinentes; que luego de surtirse las actuaciones procesales pertinentes, por sentencia del 8 de noviembre de 2016, el despacho judicial de conocimiento accedió a las pretensiones del escrito inicial, por lo que la parte demandada interpuso recurso de apelación; que por auto del 14 de febrero de 2017, el magistrado H.O.M. decidió inadmitir la alzada, decisión que recurrió en súplica; sin embargo, por auto del 15 de diciembre de 2017, el juez plural mantuvo la decisión atacada; que interpuso recurso de queja que fue denegado por auto del 8 de febrero de 2018, al ser improcedente.

Sostuvo que en el recurso de súplica expuso:

(…) primero, el recurso de apelación es una simple manifestación de los que no se está de acuerdo con el fallo proferido por el Juez de conocimiento, (…) segundo, la sustentación debe ser mínima son la exigencia de requisitos adicionales, técnicas especiales o fórmulas especiales para su formulación (…) tercero, la sustentación se hizo conforme a lo alegado en los alegatos de conclusión.

Afirmó, que el Tribunal con la actuación desplegada, violó sus derechos fundamentales « (…) en razón a que se vulnera el debido proceso, al desconocerse el trámite al recurso ordinario, que afecta el derecho de la sociedad, el principio de la doble instancia para que un juez superior conozca la decisión tomada por un inferior, como garante del debido proceso para las partes en contienda».

Alegó que la apoderada judicial de la sociedad manifestó el desacuerdo con el fallo, para lo cual transcribió los argumentos expuestos en la respectiva diligencia, con los que a su juicio, « quedó consignada la inconformidad objeto de alzada».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se revoque la decisión proferida el 14 de febrero de 2017, que inadmitió la apelación, para que en lugar se ordene fijar fecha para la audiencia que resuelva el recurso vertical.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la actuación desplegada en el proceso ordinario laboral no denota irregularidad alguna capaz de habilitar la intervención del juez constitucional, ya que el Tribunal accionado no desconoció el ordenamiento normativo aplicable al caso, esto es, el artículo 66 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social y la jurisprudencia sobre el tema en estudio.

Resaltó que por mandato legal y constitucional, los jueces naturales están revestidos de autonomía en la formación de su convencimiento...

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