Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6613-2018 de 17 de Mayo de 2018
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 98323 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP6613-2018
Radicación n.° 98323
Acta 156
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por L.M.Z.P. frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 5º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, a la dignidad humana y al mínimo vital.
Al presente trámite fueros vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES] y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 2015-0140600.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] L.M.Z.P., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la seguridad social, la vida en condiciones dignas, integridad física en conexidad con el derecho a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Informó que nació el 5 de diciembre de 1958, y cotizó durante toda su vida laboral al ISS; que el 25 de abril de 2014, solicitó ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, pretensión que fue negada mediante Resolución No. «GNR165894», pese a que contaba con más de 55 años de edad y un total de 1.173 semanas cotizadas en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones; que lo anterior fue confirmado a través del acto administrativo «VPB 14459».
Que instauró demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener la prestación pretendida, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el cual mediante sentencia del 12 de abril de 2016, resolvió no acceder a las pretensiones incoadas en el líbelo; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 8 de septiembre de ese mismo año, dispuso confirmar el fallo recurrido.
Manifestó que si cumple con los requisitos para pensionarse en aplicación del Decreto 758 de 1990, en consonancia con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, «por lo que la edad era de 55 años para el 2014 y dicha...
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