Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6612-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6612-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98182
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6612-2018

Radicación n.° 98182

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por O.V.M. frente a la sentencia proferida el 21 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al debido proceso, a la defensa, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueros vinculados la Administradora Colombiana de Fondo de Pensiones [COLPENSIONES] y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 2016-00111-01.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

O.V.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia y a tener una vida en condiciones dignas; presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere el accionante, que es persona de la tercera edad, con 62 años de edad, imposibilitado para trabajar a raíz de las múltiples enfermedades degenerativas y crónicas que padece; que sufre una afectación severa en su salud que le dificulta sustancialmente el desempeño de labores en "condiciones regulares" por lo que dada su condición, es discriminado para cualquier empleo que quiera desempeñar.

Que tiene en la actualidad un total de 875.29 semanas cotizadas, y fue afiliado desde el 11 de abril de 1973 hasta 15 de febrero de 1994, por lo que dice ser beneficiario del régimen de transición al 1 de abril de 1994; que ha sido incapacitado para laborar, por lo que no alcanzó el mínimo de 1000 semanas exigidos para acceder a la pensión de vejez.

Asegura que, el 17 de junio de 2011, me fue diagnosticada enfermedad severa coronaria de 3 vasos, con origen anómalo de la coronaria derecha e hipertrofia concéntrica del VI la cual genero una cardiopatía severa que desencadeno en una operación cuyo procedimiento consistió en una cateterismo cardiaco de angioplastia con implante de stent.; el día 30 de agosto de 2012 fui diagnosticado con enfermedad Aterosclerótica del corazón que consiste en enfermedad coronaria severa; el día 11 de abril de 2014, me fue diagnosticada enfermedad coronaria severa multivaso, y una miocardiopatía del músculo cardiaco, para lo cual me sometí nuevamente a cirugía, pero en la actualidad producto de mi enfermedad no puedo realizar desplazamientos prolongados porque me ocasionan fatiga y ahogo.

Padezco de síndrome severo del túnel del carpo lo que me genera permanecer en...

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