Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC867-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733124749

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC867-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente11001 02 03 000 2018 00113 00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC867-2018

Radicación n° 11001 02 03 000 2018 00113 00

B.D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir el recurso de queja interpuesto por el demandante J.A.L.P., respecto de la providencia de 29 de noviembre de 2017, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Familia, negó la concesión del recurso de casación que su promotor presentó contra la sentencia de 22 de noviembre del mismo año, proferida dentro del proceso que el mismo promovió en contra de J.T.F..

ANTECEDENTES
  1. De las copias allegadas se extrae, que J.A.L.P. pidió de la jurisdicción que decrete el divorcio del matrimonio celebrado por él con la señora J.T.B., por haberse dado la causal octava del artículo 6° de la ley 25 de 1992, consecuentemente declare la disolución y liquidación de la sociedad conyugal e imponga a la demandada la obligación alimentaria a su favor, por haber dado lugar a la causal invocada (fls. 15-19).

  2. La señora J.T.F. se opuso a las pretensiones, en su réplica formula las excepciones de "nulidad del matrimonio…por existencia de vínculo matrimonial anterior", "mala fe del demandante" y la "ecuménica" (fls 21-29).

    Adicionalmente, la interpelada formuló demanda de reconvención que fue rechazada por el juzgador de primera instancia (minuto (9:03 Cd fl. 30).

  3. El proceso cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos y en sentencia de 24 de agosto de 2017 el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Bogotá negó el divorcio reclamado, acogió la excepción de nulidad del matrimonio contraído por J.A.L.P. y J.T.F., declaró la nulidad del mentado vínculo y que consecuentemente, no se conformó sociedad conyugal, imponiendo condena en costas al demandante y adoptó las restantes determinaciones que determinación en tal sentido implican (fl. 32-35).

  4. Inconforme con lo así decidido, la parte demandante formuló recurso de alzada, que fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Familia, con sentencia del 22 de noviembre de 2017, confirmando en su integridad la sentencia apelada (fls. 37- 39).

  5. El extremo demandante derrotado decidió atacar en casación (fl. 40). Empero, el fallador ad quem denegó tal medio impugnativo en proveído del 29 de noviembre de 2017 (fls. 42), lo que fue reprochado a través del recurso de reposición y en subsidio queja (fl. 44-45).

    LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

  6. Luego de examinar lo referente a los requisitos para abrir paso a este recurso...

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