Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1031-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733124761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1031-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente56959
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL1031-2018

Radicación n.° 56959

Acta 5

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró I.D.T.M. contra MINEROS NACIONALES S.A.

ANTECEDENTES

El actor llamó a juicio a la sociedad Mineros Nacionales S.A., a fin de que se declarara que fue despedido sin justa causa y que el accidente sufrido el 7 de marzo de 2007, obedeció a culpa patronal. En consecuencia, solicitó se condenara a la demandada, al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto indexada; y, la indemnización por perjuicios morales y materiales objetivados.

Indicó como fundamento de sus súplicas, que laboró al servicio de la accionada entre el 2 de agosto de 2004 y el 15 de octubre de 2007, en ejecución de un contrato de trabajo inicialmente pactado a término fijo inferior a un año; que fue despedido «ilegal e injustamente»; que se desempeñó como operario de planta y que su última asignación salarial promedio fue de $22.464.oo diarios.

Transcribió apartes del escrito de 2 de octubre de 2007, donde se le comunicó la «cancelación de su contrato de trabajo» a partir del 15 de octubre del mismo año y, en el que se adujo como motivo de desvinculación, el reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la Administradora de Riesgos Suratep; que el despido fue injusto en tanto que «no se le dio el preaviso de rigor (15 días)».

Narró que el 7 de marzo de 2007, sufrió «accidente de trabajo culposo» cuando se encontraba «limpiando un tambor de cola de la banda 4, y en ese momento la banda le atrapó la mano derecha amputándosela desde el hombro»; que dicho accidente obedeció a culpa patronal, ya que no se contaba con manguera de aire ni de agua para realizar la tarea y el día anterior al accidente, fue retirada la guarda de protección o seguridad del tambor de la banda. Precisó que el sistema de apagado del motor de la banda no se accionó inmediatamente, que fue necesario esperar que el conductor de la ambulancia de la empresa «terminara de almorzar» para proceder al traslado; que solo se realizaron correctivos al mecanismo con posterioridad al accidente. Expuso que convive con su compañera permanente y que es padre de un menor; que como consecuencia del accidente ha sido intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades; que las lesiones le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral del 54.37% y que con la «conducta culposa» de la accionada, se le causó perjuicios morales y materiales.

Al dar respuesta al escrito inicial, la parte accionada se opuso a las pretensiones, admitió la existencia de contrato de trabajo, las fechas de inicio y finalización del vínculo; negó los restantes incluido el monto del salario del que afirmó que solo devengaba una cuantía diaria de $16.966.40,oo. Respecto del accidente, aseguró que la empresa disponía de manguera de agua al momento del siniestro, pero que el demandante no la utilizó, que no hay evidencia alegada sobre la ausencia de la banda de protección o de su incidencia en la ocurrencia del siniestro, que no «hay la más mínima posibilidad» de habilitar un mecanismo de frenado inmediato de un motor, que la investigación realizada por el COPASO, dos horas después del accidente, no arroja evidencia de culpa patronal y que las medidas de mejoramiento en los mecanismos se han efectuado siempre por la empresa.

En su defensa propuso las excepciones que denominó pago con subrogación, culpa exclusiva de la víctima, culpa compartida y, prescripción (fs.° 125 - 132).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de Medellín, mediante fallo del 30 de noviembre de 2010 (fs. 193 – 210), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CULPA COMPARTIDA, propuesta por la parte demandada responder (sic) la demanda.

SEGUNDO

CONDENAR a la demandada MINEROS NACIONALES S.A., a cancelar al señor I.D.T.M., la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CUATROCIENTOS (sic) CUARENTA Y CINCO CON 65/100 ($87.292.445.65), equivalente al 50% del experticio rendido por el auxiliar de la justicia, por concepto de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro.

SEGUNDO (sic): NEGAR las demás pretensiones demandadas a través de este proceso ordinario de Primera Instancia, promovido por el señor I.D.T.M., en contra de MINEROS NACIONALES S.A.

TERCERO

Condenar a la demandada, al pago de las costas procesales, en un 60% de su total.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conocer de la impugnación de las partes, en fallo del 10 de noviembre de 2011, resolvió:

REVOCA la sentencia que se revisa por vía de apelación, en lo que tiene que ver con el pago de la indemnización por despido ilegal y en su lugar CONDENA a la sociedad MINEROS NACIONALES S.A. a pagar al señor I.D.T.M. por tal concepto la suma de $336.960, con su respectiva indexación que vale $59.970. En lo demás se CONFIRMA la sentencia revisada por vía de apelación.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal sostuvo que no había discusión en torno a la existencia y duración del vínculo laboral ni al salario de $22.464 promedio diario; que estaba comprobada la ocurrencia del accidente y los perjuicios irrogados en la salud del actor, de acuerdo con la calificación emitida por S..

En cuanto a la culpa del empleador, se refirió a los testimonios de C.A.C., M.E.E., O.C., I.S. y C.A.G. de los que concluyó que hubo culpa comprobada de la empresa, al haber permitido el retiro de la guarda de seguridad de la banda y al no suministrar al trabajador la manguera de aire o de agua, lo que dio lugar a que se realizara la tarea de manera manual. Agregó que no se disponía de un sistema de apagado inmediato, dado que la máquina continuó operando por un lapso de 8 segundos luego de accionado el botón de apagado, dando lugar así a que el miembro superior derecho del actor fuere atrapado. Indicó que, no obstante, dicha culpa era compartida con el trabajador sobre lo que arguyó:

En este orden de ideas el Tribunal concluye que en la ocurrencia del accidente de trabajo, materia de este juzgamiento, hubo de por medio culpa comprobada de la empresa, en virtud de las anomalías relacionadas atrás. Pero dicha culpa es compartida con el demandante, pues este no debió llevar a cabo el aseo de la máquina, estando la misma en movimiento, pues ello constituyó de su parte, un acto de temeridad.

Consideró, que no era dable realizar el descuento de los valores pagados por la administradora de riesgos solicitado por la empresa, pues ello conllevaría a lucrarse de su propia culpa o, al menos, exonerarse de responsabilidad por un hecho producido por su actuar; en cuanto a la responsabilidad por el accidente, confirmó lo decidido en primer grado.

Concluyó que no se efectuó el preaviso con 15 días de antelación y, por lo tanto, el despido «se tornó en ilegal y hay derecho entonces a la indemnización por esos 15 días que valen $336.960»

III.RECURSOS DE CASACIÓN

Interpuesto por ambas partes, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver por cuestiones de método, en primer lugar, el recurso de la empresa accionada y posteriormente el de la parte demandante.

IV.RECURSO DE CASACIÓN DE MINEROS NACIONALES S.A.

V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la sociedad recurrente que la Corte,

  1. parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto confirmó la decisión de negar la excepción de culpa exclusiva de la víctima, la declaratoria de la excepción de culpa compartida y la condena por la mitad del lucro cesante y en cuanto modificó, en vez de revocar, la condena sobre costas judiciales y no se case la condena a los 15 días de salario de indemnización por despido; para que constituida la H. Corte en tribunal de instancia, profiera las siguientes decisiones con respecto a la sentencia de primer grado: REVOQUE la decisión de reconocer la excepción de culpa compartida, la de negar totalmente la indemnización por despido y la de condenar a la demandada por la mitad de la indemnización y en las costas judiciales; la CONFIRME en cuando declaró no procedente la excepción de pago con subrogación, y disponga en su reemplazo la prosperidad de la excepción de culpa exclusiva de la víctima; la absolución de la demandada por los perjuicios del accidente y las costas judiciales y su condena a pagar 15 días de salario a título de...

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