Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC870-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733124797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC870-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00104-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC870-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00104-00

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y el Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por el señor J.E.B.S. contra J.D.L.R..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda presentada al «Juez Civil del Circuito de Santa Bárbara (Reparto)», que pertenece al distrito judicial de Antioquia, de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar mandamiento ejecutivo en su favor por la suma de «CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.)» más los intereses moratorios correspondientes, a partir del 29 de abril de 2017.

    Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía al Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara (Reparto), por «la cuantía de la acción que es de mayor según el Artículo 25 del Código general del proceso. Por la vecindad de la parte demandada y la clase de proceso (…)» (fls. 1-5 del Cdno 1).

  2. El escrito incoativo fue asignado al Despacho Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, su titular, a través de proveído de 11 de septiembre de 2017, resolvió remitir por competencia el asunto a los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín (Reparto), por considerar que «verificada la demanda, se encontró que el domicilio del demandado es en la Carrera 30 N° 35ª-23 y/o transversal 7ª N° 30-349 Apto. 404 de la ciudad de Medellín; de igual forma se corroboraron estos datos de ubicación con el numeral TERCERO de la escritura pública N° 1.282 del 24 de marzo de 2017 de la Notaria Diecinueve del Circulo Notarial de Medellín (fls. 15-22). Asimismo se observa en el numeral DÉCIMO SEGUNDO de la constitución hipoteca abierta de cuantía indeterminada, que el señor J.D.L.R. se constituyó deudor del demandante J.E.B.S., y se obligó a cumplir todas las obligaciones contraídas cuyos pagos fueran garantizados con la hipoteca en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia; en consecuencia, por ser ese municipio el lugar de cumplimiento de la obligación, además de ser el domicilio del demandado, son competentes los despachos judiciales con categoría circuito de Medellín-Reparto, conforme lo dispone el artículo 28 numerales 1 y 3 del Código General del Proceso (…)»...

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