Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP644-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733124889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP644-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expediente48639
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

SP644-2018

Radicación nº 48639

Acta 72

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de L.E. y J.A.C.M., de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a nombre del primero.

HECHOS

En horas de la madrugada del 14 de julio de 2013, en el interior de la casa ubicada en la calle 35 número 108B-47, barrio V.L., de la ciudad de Medellín, donde residía el núcleo familiar conformado por M.A.M.M., I.L.H., su hija J.M.H. y su nieta A.D. de 6 años, éstos fueron ultimados con arma corto contundente (machete), por J.A.C.M., quien se encontraba desde horas de la noche consumiendo bebidas alcohólicas con M.A.M.M..

L.E.C.M., hermano del agresor, le ayudó a salir de la mentada residencia por la parte posterior y ya en su vivienda, colindante con el sitio de los hechos, acompañó la tesis de su congénere según la cual habría sufrido un accidente de tránsito que lastimó su pierna y justificaba las manchas de sangre, y lo llevó a un centro asistencial a fin de que recibiera atención médica. De igual forma, el 15 de julio siguiente, a través de mensajes de texto vía teléfono celular, indagó acerca del paradero de un machete ubicado en su residencia y solicitó a su prima que lo guardara.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 18 de julio de 2013, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, fue legalizada la captura de J.A. y L.E.C.M., a quienes se les formuló imputación como posibles coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 103, 104, numeral 6 y 7, y 31 del Código Penal), e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

  2. El 11 de octubre de 2013, la Fiscalía 12 Seccional de Medellín radicó escrito de acusación por los punibles precitados en contra de los imputados, el cual se materializó en audiencia del 27 de noviembre siguiente ante el Juzgado 20 Penal del Circuito de esa ciudad.

  3. Agotada la etapa de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 18 de diciembre de 2015, condenó a J.A.C.M. a la pena principal de 50 años de prisión, como autor material del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo (cuádruple homicidio) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y a L.E.C.M., a quien le degradó el grado de responsabilidad a cómplice, lo sancionó a 25 años de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

  4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa de L.E.C.M. y el Representante del Ministerio Público, únicamente respecto de la responsabilidad atribuida a éste, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó el fallo en providencia del 6 de mayo de 2016.

  5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa de L.E.C., fue inadmitida la demanda en proveído del 29 de noviembre de 2017, en el cual se dispuso, además, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la legalidad de la pena.

CONSIDERACIONES

La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones:

  1. En el fallo del 18 de diciembre de 2015, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a J.A.C. y L.E.C.M., como responsables del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, al primero en calidad de autor y, al segundo, de cómplice, y les...

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