Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL585-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL585-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expediente52587
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL585-2018

Radicación n.° 52587

Acta 05

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el demandante y la sociedad A&S Constructores Ltda., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauraron R.V., en su nombre y en representación de su hijo C.A.A.V. y FARIRE CARDOSO VEGA en contra de la sociedad A&S CONSTRUCTORES LIMITADA, J.L.V.M. y J.E.N.G..

ANTECEDENTES

R.V., en su nombre y en representación de su hijo C.A.A.V., y F.C.V., llamaron a juicio a los demandados con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre la sociedad A&S Constructores y el causante, R.V., hijo, hermano y sobrino de los demandantes, respectivamente, el cual estuvo vigente desde «el mes de noviembre de 2003» hasta el 24 de noviembre de 2003, fecha en la que el trabajador falleció, como consecuencia de un accidente de trabajo.

Solicitaron, además, que se declare que J.E.N.G. es el constructor responsable de la edificación donde ocurrió el accidente de trabajo; que R.V. estaba afiliado al sistema de seguridad social integral, que sufrió un accidente de trabajo por culpa del empleador y que, en consecuencia, los demandados deben concurrir solidariamente a pagar la indemnización de los perjuicios morales y materiales que les fueron causados con ocasión de la muerte de su hijo, hermano y sobrino, respectivamente, en los siguientes términos:

Por concepto de perjuicios morales, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o una suma superior, para cada uno de los demandantes.

Como perjuicios materiales de R.V., en calidad de madre del fallecido: las sumas de dinero dejadas de percibir por ella «en cuantía del salario que se acredite como base de cotización» por toda la vida probable; los gastos funerarios; los salarios, las prestaciones sociales; la indemnización moratoria por falta en el pago de salarios y prestaciones; la indexación; la sustitución pensional y las indemnizaciones por muerte en accidente de trabajo y las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones, básicamente en que R.V. suscribió un contrato de trabajo con las demandadas que terminó el 24 de noviembre de 2003, por causa de su muerte, ocurrida como consecuencia de un accidente laboral.

Que el incidente se presentó a las 5 a.m., en el piso 11 de la edificación en la que estaba trabajando, cuando «ante la falta de señales de seguridad, de mallas o cintas en el orificio destinado para instalar el ascensor y por no existir luz eléctrica en ese piso, se cayó por dicho espacio destinado para instalar el ascensor»; que la causa determinante del accidente fue el incumplimiento de las obligaciones que le asisten al empleador de proteger y prevenir la salud e integridad de sus trabajadores; que la persona fallecida era el hijo de R.V., hermano de C.A.A.V. y sobrino de F.C.V. y que su muerte les ocasionó graves perjuicios materiales y morales.

Agregaron que los gastos funerarios fueron cubiertos por el representante legal de la sociedad demandada; que R.V. tenía 23 años al momento de su fallecimiento, que trabajó en una empresa de textiles, que se encargaba del sostenimiento de su madre –quien por su avanzada edad y las afecciones de salud que padece se encuentra imposibilitada para trabajar- y de su hermano menor, por lo que su muerte los dejó en «completo desamparo» y que F.C.V., su tía, se encuentra «sumida en un profundo dolor por la pérdida del ejemplar y amado sobrino a quien ayudó a criar», por quien sentía un gran cariño (f.° 3 a 16).

Al contestar la demanda, el apoderado de la sociedad A&S Constructores Ltda. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el fallecimiento de R.V., la solicitud indemnizatoria elevada por los demandantes, pero explicó que no existe causa jurídica que la justifique; su afiliación al sistema de seguridad social a partir del 20 de noviembre de 2003. Argumentó que no existía un contrato de trabajo entre la sociedad o alguno de sus contratistas con el fallecido –lo que descarta la solidaridad pretendida-; que el accidente ocurrió por imprudencia del trabajador al no observar las normas de seguridad de la obra del edificio, mientras esperaba a J.L.V.M. para acordar las condiciones en que desarrollaría su labor –lo que explica que al momento en que ocurrió el accidente no llevara ropa de trabajo ni elementos de protección-; que nunca se prestaron servicios en favor de la accionada y que, por su propia cuenta, decidió subir al piso 11 de la edificación, sin autorización para ello.

Explicó que R.V. rechazó conscientemente una transfusión sanguínea prescrita por los médicos de la Fundación Cardioinfantil, alegando que ese procedimiento contrariaba sus creencias religiosas. Agregó que J.L.V.M. trabajaba como contratista de plomería de la edificación pero que, en ningún caso, es representante de la sociedad demandada.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia del contrato de trabajo y de servicios prestados, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y compensación. Mediante memorial del 26 de abril de 2007, la demandada llamó en garantía al ISS, lo que se ordenó en auto del 14 de agosto de 2007 (f.° 103).

Mediante autos del 8 de junio y 10 de diciembre de 2007, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá tuvo por no contestada la demanda respecto de J.E.N.G., J.L.V.M. y el Instituto de Seguros Sociales (f.° 101).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral adjunto del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de marzo de 2010, absolvió a los accionados de las pretensiones elevadas en su contra e impuso costas a la parte demandante (f.° 367 a 381).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 30 de junio de 2011, revocó el fallo impugnado y, en su lugar, declaró que R.V. sufrió un accidente de trabajo el 24 de noviembre de 2003, cuando se encontraba laborando en una obra de propiedad de A&S Constructores. En consecuencia, condenó a J.L.V.M. y a la sociedad demandada a pagar, de forma solidaria, $11.067 por concepto de salario dejado de percibir; $996 por prima de servicios; $58.266.000 a título de lucro cesante pasado; $32.409.840 de lucro cesante futuro y $40.000.000 como perjuicio moral, en favor de R.V..

Absolvió a J.E.N.G. y a la llamada en garantía, Positiva Compañía de Seguros, de las pretensiones invocadas en su contra; condenó en costas a la parte demandada en primera instancia y se abstuvo de imponerlas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por probado que el 24 de noviembre de 2003, día en que ocurrió el accidente, R.V. se encontraba prestando sus servicios en las instalaciones de la obra de propiedad de la sociedad A&S Constructores Ltda., en compañía de A.G.B.A., por mandato que les hiciera J.L.V.M.. Precisó que el testimonio de su compañero es claro al indicar que era el primer día de trabajo de R.; que para ingresar a la obra era necesario estar afiliado a seguridad social; que trabajaban para J.L.V., quien a su vez laboraba en favor de la sociedad A&S Constructores y que luego de recibir el material que iban a utilizar en el piso once, ocurrió el accidente. Esas afirmaciones, precisó, fueron corroboradas por el testigo J.L.R.C..

Agregó que L.E.R.B. explicó que para entrar a la obra era indispensable entregar un carnet y que había un vigilante encargado de anotar en un libro la hora de entrada y salida de cada uno de los trabajadores. Además, indicó que el representante legal de la sociedad constructora admitió que J.L.V. era el contratista de la parte hidráulica y sanitaria de la obra, razón por la cual A&S Constructores se benefició de los servicios prestados por esta persona y, en consecuencia, procede la responsabilidad solidaria en el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar.

Explicó que el formulario único de afiliación e inscripción al régimen contributivo de salud y el de vinculación al sistema general de pensiones permiten inferir que esta persona recibía un salario mensual de $332.000 y que, contrario a lo expuesto por el a quo, la prueba testimonial permitía establecer los extremos temporales de la relación laboral, la cual inició y culminó el mismo día, esto es, el 24 de noviembre de 2003, con motivo del accidente de trabajo referido. En consecuencia, dispuso el pago de $11.067, por concepto de un día de salario y de $996, por prima de servicios.

Estimó que no era procedente emitir condena a título de indemnización moratoria por falta en el pago del salario y de las prestaciones causadas por un día de trabajo, pues se trata de un crédito personal del trabajador que no es posible pagar en favor de su progenitora y, en todo caso, esa pretensión quedaba comprendida en la liquidación de perjuicios causados por culpa del empleador, por lo que no era viable condenar dos veces por un mismo concepto.

Indicó que la declaración de A.G.B.A. permitía dar certeza de la culpa en que incurrió en el empleador al no «colocar las señales de seguridad y no observar las disposiciones sobre la materia que hubieran permitido evitar el accidente de trabajo […] la causa de la muerte fue la caída sufrida por el trabajador […]» (f.° 53). Esa circunstancia, adujo, se encuentra respaldada con la investigación efectuada por la Fiscalía General de la Nación, según la cual, la causa de la muerte fue producto de una «caída de altura» (f.° 53). Sobre el particular, descartó que la causa del fallecimiento hubiera sido la negativa del trabajador de...

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