Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP579-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP579-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente52141
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP579-2018

Radicación n.° 52141

Acta n.° 72

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado J.A.M.G. contra el proveído del 9 de noviembre de 2017, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, le negó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, previsto en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.

HECHOS

En la resolución de acusación se encuentran las siguientes referencias fácticas:

En desarrollo de la Misión Táctica Faraón, integrantes del Pelotón Buitre 1 del Batallón Plan Especial Energético y Vial n.° 2 (Baeev2), el 14 de febrero de 2007, a las 10:00 p.m., en el sitio conocido como la Ye del Boquerón, jurisdicción del municipio La Jagua de Ibirico (Cesar), dieron muerte en presunto combate a dos hombres N.N. que luego fueron identificados como E.N.R. y ADELMIS FUENTES TORRES, de quienes se dijo al parecer eran miembros de una banda delincuencial denominada Los Escopeteros y que pretendían cobrar una extorsión a un finquero de la región. El primero de los cadáveres de las víctimas fue hallado con signos de estrangulamiento en su cuello.

(…)

Indica el material probatorio recopilado, que los homicidios de trato ocurrieron el 14 de febrero de 2007 en jurisdicción del Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar), en el desarrollo de la operación militar Misión Táctica Faraón que ordenara el Comandante del Batallón Energético y Vial n.° 2 (Baev2). También que miembros del Pelotón Buitre 1 de ese Batallón fueron quienes reportaron como resultados operacionales, a muerte en presunto combate de E.N. RINCÓN y ADELMIS FUENTES TORRES y que, por último, los aquí procesados J.A.M.G. (…) hacían parte de ese pelotón Buitre 1 para el día 14 de febrero de 2007, participaron en el desarrollo de la misión Faraón y estuvieron en el lugar de los hechos en el momento de su ocurrencia, tal y como quedó consignado en el informe de patrullaje suscrito por el Teniente MORENO, C. delP..

(…) existen en el plenario elementos de prueba que hacen concluir que las víctimas fueron retenidas, y a uno de ellos, E.N., le propinaron un disparo en una de sus piernas y lo ataron luego del cuello, para finalmente dispararle en la región toráxica y producirle su muerte.

(…) algunos de los declarantes familiares de las víctimas, dijeron haberse enterado que hubo personas que vieron cuando a las víctimas las retuvo el personal del Ejército, que a EUCLIDES le dispararon en una pierna y que luego lo ataron del cuello a un árbol para al final asesinarlo. Refieren que hubo personas que incluso escuchaban a la víctima pedir auxilio a gritos y rogar por su vida.

(…) existen situaciones que hacen concluir que los hechos ocurrieron en el punto más distante de la cancha de fútbol donde finaliza el casco urbano del municipio La Jagua de Ibirico. También, que dichos hechos no fueron poco duraderos en el tiempo sino que los militares implicados tuvieron que retener a las víctimas, dispararles en el sitio de su detención, incluso a una de ellas dispararle en una de sus piernas y luego intentar estrangularla, situación que lógicamente no se perfecciona de manera instantánea o repentina sino que supone un conjunto de acciones en las que varios de los implicados debieron participar y en un lapso de tiempo más largo que el que se gastaría en un ataque desprevino e instantáneo.

(…)

Es un hecho conocido, de acuerdo a las declaraciones del personal de criminalística que participó en el análisis de la escena del crimen, que ésta fue alterada antes de su llegada (…).

ANTECEDENTES
  1. Inicialmente, los hechos fueron conocidos por la justicia penal militar, Juzgados 90 y 21 de Instrucción, con sede en Valledupar, que el 15 de febrero y el 17 de octubre de 2007, dispusieron, en su orden, abrir indagación preliminar e inhibirse de iniciar acción penal, con la consecuente orden de archivo del expediente.

  2. Sin embargo, el asunto fue solicitado y asumido por la Fiscalía General de la Nación, “(…) con el propósito de enfrentar la impunidad reinante en el país en materia de derechos humanos (…)”.

  3. La Fiscalía Sesenta y Seis Especializada de B., adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, avocó el conocimiento (19 de diciembre de 2008), declaró la nulidad del auto inhibitorio (6 de noviembre de 2009), profirió resolución de apertura de instrucción (14 de octubre de 2010) y procedió a la vinculación, mediante indagatoria, de: M.A.C.N., R.D.A.C., E.B.R., J.A.M.G., A.C.G.M., E.D.A.J., M.F.Q.H., V.A.C.M. y R.D.A.M..

  4. Los sindicados fueron afectados con detención preventiva sin excarcelación y el 3 de enero de 2013 fueron acusados como coautores de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal), en concurso homogéneo, y tortura agravada (artículos 178 y 179-2, 5 y 6 ibídem). Esa decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga en lo concerniente a V.A.C.M., mientras que tal oficina se inhibió de tramitar los demás recursos de alzada interpuestos.

  5. En la etapa del juicio, J.A.M.G. y M.F.Q.H. se acogieron a sentencia anticipada. Por ende, fueron condenados por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el 17 de febrero de 2016, a 264 meses de prisión, 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.

  6. La Fiscalía apeló, por encontrarse inconforme con la dosificación punitiva, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, resolvió, el 14 de marzo de 2017, elevar la pena de prisión a 320 meses y la de inhabilitación...

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