Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3202-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3202-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102040002017-02182-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3202-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02182-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de enero de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal en la acción de tutela que W.C.V. promovió contra la Sala de Casación Laboral, el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del mencionado distrito judicial.

ANTECEDENTES

La pretensión

El ciudadano solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la estabilidad laboral reforzada, trabajo digno y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por la Sala de Casación accionada, quien –afirma- con la emisión de la sentencia de 5 de septiembre de 2017, desconoció el fuero circunstancial que lo protegía y avaló el despido injustificado del que fue víctima.

Pretende, en consecuencia, que deje sin efecto la referida decisión, y en su lugar se ordene emitir una nueva en la que tras casarse la de segundo grado, se disponga su reintegro laboral.

  1. Los hechos

    1. El accionante, desde el 19 de octubre de 1988 se vinculó laboralmente con la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. desempeñando el cargo de jefe de ventas de dicha institución.

    2. En 1998 el trabajador se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores de Panamco Indega S.A. – Sintraindega.

    3. El 29 de marzo de 2006 la organización sindical mencionada presentó, ante el entonces Ministerio de Protección Social denuncia parcial a la convención colectiva de trabajo que en ese entonces se encontraba vigente entre los trabajadores y la Industria Nacional de Gaseosas SA.

    4. El 30 de marzo siguiente, Sintraindega, junto con las organizaciones sindicales denominadas Sinaltrainal, Asotragaseosas y Sintigal, presentaron a la empleadora el respectivo pliego de peticiones.

    5. El 17 de mayo de 2006 finalizó la etapa de arreglo directo, suscribiéndose el 19 siguiente convención colectiva 2006-2008 entre las últimas tres asociaciones sindicales y la entidad empleadora.

    6. El 1 de agosto de 2007 la Insductria Nacional de Gaseosas S.A., invocando una justa causa, terminó el contrato de trabajo del accionante.

    7. Teniendo en cuenta que en criterio del trabajador la terminación del vínculo laboral se dio en vigencia del fuero circunstancial que le otorgó el conflicto colectivo que se presentaba, presentó demanda en contra de su empleador a fin de que se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de similares características.

    8. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá quien tras agotar el trámite pertinente, en sentencia de 26 de marzo de 2010 denegó las pretensiones de la demanda.

    9. Formulado recurso de apelación por parte del trabajador, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en sentencia de 31 de agosto de 2011 la confirmó. Adujo que los beneficios derivados del fuero circunstancial cesaron ante la suscripción que el 19 de mayo de 2006 se hizo de la convención colectiva 2006-2008.

    10. Contra la anterior determinación, el accionante formuló recurso extraordinario de casación, advirtiendo que el tribunal había incurrido en un error, toda vez que la convención señalada sólo fue suscrita por tres de los cuatro sindicatos involucrados en el conflicto. En esa medida al ser aquel integrante de la organización no suscriptora, no podía predicarse en su contra la terminación del conflicto.

    11. En fallo de 5 de septiembre de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación estableció que si bien se incurrió en el error endilgado, no era posible casar la sentencia del Tribunal de atender que dicha situación no variaría la negativa de las pretensiones invocadas.

      Al respecto indicó que si bien S. no suscribió la convención, lo cierto es que una vez finalizada la etapa de arreglo directo sin que se llegara a un acuerdo, era deber de la organización...

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