Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3190-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3190-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expedienteT 2000122140012017-00350-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3190-2018

Radicación n.° 20001-22-14-001-2017-00350-01

(Aprobado en sesión del siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 19 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por Banco Davivienda S.A., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa capital, A.E.Z.H. y F.C.A..

ANTECEDENTES
  1. La entidad accionante, a través de apoderada, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «seguridad jurídica y confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. Relató que promovió contra A.Z.H. proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía por incurrir en mora respecto de un crédito que le fue otorgado por la suma de $430’000.000., trámite que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, que decretó el embargo del inmueble gravado cuyo avalúo asciende a $462’000.000.

    Refirió que el Juzgado, posteriormente, y antes de efectuarse la diligencia de remate, mediante auto de 19 de mayo de 2017 «aceptó como acreedor de mejor derecho al señor F.C.A., quien fungía como abogado del demandado, en atención a una supuesta deuda que tenía el demandado con su abogado, acreencia que ilegalmente fue reconocida como crédito laboral privilegiado por el simple hecho de haber sido reclamado unos honorarios ante la justicia laboral».

    Alega la entidad actora que el vínculo de aquel ejecutante se deriva de un mandato otorgado a fin de que actuara como representante judicial en dos procesos, y que, según las cláusulas contractuales pactadas por ellos, la prestación de ese servicio no se enmarca dentro de los presupuestos de una relación estrictamente laboral, motivo por el cual no puede admitirse esa deuda como un crédito de mejor derecho.

  3. En consecuencia solicita «dejar sin efectos los autos de 19 de mayo, 3 de agosto y 26 de septiembre de 2017, expedidos dentro del proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía promovido por Davivienda (…) declarar que el embargo del abogado F.C. no es crédito laboral de primera clase y no goza de prelación alguna (…) ordenar al juez accionado fije fecha y hora para audiencia de remate del inmueble hipotecado (…)» (ff. 1 a 19, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Juez Primera Civil del Circuito de Valledupar, relacionó lo acontecido en el juicio compulsivo...

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