Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP621-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP621-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente51482
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP621-2018

Radicación 51482

(Aprobado Acta No. 72)

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

En atención a que L.G.M.R., ex Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, aceptó los cargos que como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada le formuló la Fiscalía, procede la Corte a dictar sentencia, una vez realizada la audiencia de individualización de pena.

HECHOS

Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el F. General de la Nación, L.G.M.R. fue nombrado F.D. ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenía, entre otras, las funciones de “Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia”.

Fiscales adscritos a la Dirección Nacional regentada por M.R. tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública y otros bienes jurídicos en el Departamento de Córdoba, tales como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia y la contratación con recursos provenientes de las regalías.

A su vez, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas investigaciones contra A.L.M., ex Gobernador de Córdoba (2012-2015) por su vinculación con los casos ya mencionados.

En desarrollo de sus funciones, L.G.M. coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se reportaban los avances y proyecciones de los expedientes.

En el mes de noviembre de 2016, M.R., a través de un emisario suyo, el abogado L.P.G., le comunicó a A.L. que a cambio de dinero y dada su condición de Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, estaba en condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra él estaban en curso.

Luego, en febrero de 2017, L.G.M. tuvo conocimiento de la información ofrecida por M.G.B. y J.E.H.S. en el marco de una solicitud de principio de oportunidad que promovieron ante una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional bajo su dirección, en orden a declarar contra L.M. en el caso relacionado con las regalías de Córdoba.

Entonces, en los meses de febrero y marzo de 2017, G.M. y L.P. le informaron a A.L. que tenían acceso a lo expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidiéndole por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva.

De otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la Fiscalía, Comités Técnico-jurídicos dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, a los cuales asistió L.G.M., oportunidad en la que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy Lora, se advertía la posible comisión de delitos de celebración de contratos y peculado por apropiación, en el primero, y peculado por apropiación, en el segundo, por parte del ex Gobernador Lyons Muskus.

El 9 de mayo el F. General de la Nación anunció que a A.L. le serían imputados cerca de 20 delitos relacionados con los recursos provenientes de regalías.

El 26 del mismo mes, el abogado P. viajó a Estados Unidos y se reunió con L.M. en Doral Florida, manifestándole que su captura era inminente, pero que L.G.R. se encargaría de desacreditar los testimonios de cargo.

A su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, M.R. suministró a los medios de comunicación datos sobre A.L., que no eran de conocimiento público, sino que extraía del proceso adelantado contra J.E.H.S., en procura de presionar al ex Gobernador de Córdoba para que pagara el dinero exigido.

IDENTIDAD DEL PROCESADO

Se trata de L.G.M.R., nacido en Barranquilla el 23 de agosto de 1981, identificado con la cédula de ciudadanía 80.166.975, tarjeta profesional de abogado 164.533, ex Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 12 de mayo de 2017, se recibió en la Fiscalía General de la Nación un anónimo que sugería revisar las relaciones entre L.G.M.R., el Gobernador de C.A.L. y el abogado L.P., anunciando que en próximos días los dos primeros se reunirían en Estados Unidos con fines ilegales, motivo por el cual se dispuso la correspondiente indagación.

El 14 de julio siguiente ante un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía imputó a L.G.M. la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada, con circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, sobre lo cual manifestó allanarse, pero antes había referido que era objeto de presiones indebidas por parte de un funcionario de la Fiscalía, motivo por el cual el Magistrado no aceptó el allanamiento al considerar que no se trataba de una decisión voluntaria, libre y espontánea del imputado.

El 19 de julio de 2017, M.R. radicó en la Fiscalía copia de un escrito dirigido a esta S., en el cual manifestó: “Acepto los cargos de concusión y utilización indebida de información privilegiada, que me fueron imputados”.

El 18 de octubre siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación, imputando al procesado los referidos delitos y en sus anexos, aportó el “ACTA DE ALLANAMIENTO A CARGOS” suscrita por el procesado, su defensor y el ente acusador.

Entonces se dispuso llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, que se realizó el 11 de diciembre de 2017, en la cual la Fiscalía reiteró los cargos formulados y L.G.M. aceptó libremente su comisión. Acto seguido se impartió aprobación integral al allanamiento y se surtió la audiencia reglada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Se acordó con la Fiscalía que el porcentaje de rebaja punitiva en razón del allanamiento sería del máximo establecido en la ley y que la pena debía tasarse en el límite inferior del segundo cuarto para las tres sanciones derivadas del delito de concusión, así como la pérdida del empleo y la multa por el sistema de unidad con relación al punible de utilización indebida de información privilegiada.

En la misma oportunidad la defensa solicitó se concediera al procesado la rebaja de la mitad de la sanción imponible, pues fue en la audiencia de formulación de imputación que se allanó libre y voluntariamente a los cargos formulados por la Fiscalía, circunstancia indebidamente analizada por el Magistrado que presidió dicha diligencia. Al respecto, la Fiscalía manifestó que debía otorgarse el máximo de rebaja de pena, según considerara la Corte si el allanamiento en la audiencia de imputación fue válido, o únicamente ocurrió efectivamente en la audiencia de formulación de acusación.

Por su parte, el abogado de las víctimas estuvo de acuerdo con la solicitud de la defensa, no así el Ministerio Público por considerar que si el allanamiento ocurrió en la audiencia de formulación de acusación, no en la de imputación, la rebaja de pena debía ser de hasta una tercera parte, no hasta la mitad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Competencia.

    La Sala es competente para proferir el fallo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2000, por tratarse del juzgamiento adelantado contra un ex Director Nacional de Fiscalía, acusado por la Fiscalía Delegada ante esta Corporación por actos realizados con ocasión del ejercicio de su cargo.

  2. El delito de concusión.

    En este asunto se ha imputado a L.G.M. la conducta de solicitar dinero a A.L.M., primero a través de su emisario, el abogado L.P.G. (noviembre de 2016) y luego él directamente junto con su enviado (febrero, marzo y mayo de 2017), en orden a obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía General de la Nación, valiéndose para ello de su importante investidura y ubicación en el esquema jerárquico de dicha entidad, como Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción.

    Para infundir mayor temor en su víctima y conseguir su ilegal propósito económico, M.R. le indicó que dos personas privadas de la libertad por hechos vinculados a las regalías de Córdoba, esto es, M.G.B. y J.E.H.S., estaban procurando un principio de oportunidad a cambio de declarar todo cuanto sabían sobre su responsabilidad penal en su condición de Gobernador de Córdoba, respecto del tema de las regalías.

    Adicional a ello, aprovechando el acceso que tenía a información confidencial suministrada en los Comités Técnicos a los que asistía en ejercicio de sus funciones, entregó a medios de comunicación datos orientados a conseguir que L.M. accediera a su petición dineraria.

    Como viene de verse, se advierte que tal imputación fáctica, como lo destacó la Fiscalía en el escrito de acusación, se corresponde con los elementos estructurales del delito de concusión.

    En efecto, según lo ha señalado la jurisprudencia[1], dicho comportamiento precisa de: a) Sujeto activo calificado; b) abuso del cargo o de las atribuciones; c) la ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas; y d) relación de causalidad entre el acto del servidor público y la entrega o promesa de dar el dinero o la utilidad indebidos.

    1. El sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones. Tiene lugar cuando al margen de los mandatos constitucionales y...

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