Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL3522-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL3522-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expedienteT 50250
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL3522-2018

Radicación n.° 50250

Acta 08

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por la apoderada de P.A.B. CORREA, R.D.H.M., U.F.M.C., C.A.B.T., M.F.C.O., A.P.E. y V.H.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral acumulado radicado 2016-00058, adelantado por los accionantes contra la sociedad Minería Texas Colombia S.A.

ANTECEDENTES

Los accionantes relatan que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá promovieron, de manera separada, demanda ordinaria laboral contra la sociedad Minería Texas Colombia S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, y se condenara a la demandada a pagar las horas dominicales y festivas laboradas durante toda la relación laboral y la reliquidación de las prestaciones sociales; que el Juzgado dispuso la acumulación de las demandas al proceso radicado 2016-000580; que por sentencia del 30 de marzo de 2017, el Juzgado absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones, «teniendo como argumento principal que no se pudo determinar exactamente los domingos y festivos laborados», decisión que fue confirmada el 19 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

Que interpusieron recurso extraordinario de casación, y por auto del 22 de agosto de 2017, el Tribunal solo lo concedió a favor de los demandantes Á.W.A. y E.L.S., quienes no son parte accionante en la presente queja constitucional.

Se quejan de que el Tribunal no aplicó la consecuencia procesal «de tener por cierto los hechos de la demanda, toda vez que al solicitar a la Empresa demandada que allegara los libros de registro del personal, y pese a que todos los testigos refirieron que si existían los libros de registro, la Empresa nunca los allegó, siendo esto la prueba irrefutable del trabajo dominical».

Que de la lectura del Reglamento Interno de Trabajo «se puede inferir razonablemente el horario de trabajo, el cual era “turnos de manera continua por un periodo de veinte (20) días, después de los cuales descansara diez (10) días como descanso especial”, por tanto existe una plena certeza del trabajo dominical y festivo habitual, el cual significa que laboraron más de tres domingos al mes», prueba que apreciada en conjunto con los testimonios recaudados, se obtiene certeza de que «el trabajo dominical existió de manera habitual, que se pagó a cerca de 600 trabajadores de la Mina Puerto Arturo, a través de contratos de transacción, el retroactivo de dichos dominicales, y que no se los pagaron a ellos solo porque ya no se encontraban laborando en la empresa».

Además, las autoridades judiciales vulneraron su derecho a la igualdad, porque otros trabajadores presentaron demanda por los mismos hechos, que fueron conocidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, en las cuales se accedió a las pretensiones y se condenó al pago del trabajo dominical y festivo, porque a juicio de ese juzgado, «1. Se configuraba un “indicio” en contra de la empresa demandada por el hecho de que la misma no aportó las planillas o reportes de...

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