Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP920-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125573

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP920-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente52254
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

AP920-2018

Radicación n.º 52254

(Acta n.° 72)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para resolver la solicitud de preclusión formulada por la fiscalía, en la actuación que se adelanta contra N.C.V.V. por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

    1. Según se extrae de la escasa documentación que integra el expediente, este proceso surgió como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal suscitada en otro proceso adelantado por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, en el que la fiscalía formuló acusación contra L.A.P.M. y otros, acusación cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

      En la presente actuación, que se desprendió de aquella, se trata de definir el despacho competente para conocer la solicitud de preclusión formulada por la fiscalía a favor de N.C.V.V., quien fuera co-indiciada en la fase inicial de aquel otro proceso, sin que se tenga información precisa sobre cómo fue allí imputada.

    2. Se tiene que en el expediente primigenio la Sala de Casación Penal, en auto del 6 de diciembre de 2017, AP8296, rad. 51733, asignó la competencia para adelantar la fase del juicio al juzgado penal del circuito especializado de Manizales, en atención a que las llamadas extorsivas de que fueron víctimas un grupo de docentes del municipio de G. (Cundinamarca) por parte de una organización delincuencial tuvieron su origen en el centro carcelario de La Dorada (Caldas), en donde se hallaba recluido uno de los acusados.

    3. En esta actuación, la fiscalía solicitó la celebración de audiencia de preclusión a favor de la señora V.V., con fundamento en la causal consagrada en el art. 332, numeral, 5.º de la Ley 906 de 2004 (ausencia de intervención de la imputada en el hecho investigado), diligencia que fue asignada al Juzgado 2.º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

    4. Por escrito, la Fiscal 1.ª Especializada de Cundinamarca le pidió a la titular de dicho juzgado que en vista de que el conocimiento de los hechos en los que se vio involucrada V.V. (actuación en la que antes se formuló acusación contra L.A.P.M. y otros) fue asignado a un juez penal del circuito especializado de Manizales, “solicito a su señoría remitir la actuación a ese despacho judicial, comoquiera que la decisión sobre preclusión solamente puede ser emitida por el juez de conocimiento competente”.

  2. MANIFESTACIÓN DE INCOMPETENCIA

    En audiencia celebrada el 19 de febrero de 2018, la Juez 2.ª Penal del Circuito Especializada de Cundinamarca se declaró incompetente para resolver la solicitud de preclusión.

    La juez aludió a los antecedentes procesales de esta actuación. Fue así como recordó que su homólogo -el Juez 1.º Penal del Circuito Especializado del Cundinamarca- manifestó su incompetencia para tramitar la fase de la causa del proceso adelantado por extorsión agravada y concierto para delinquir agravado que dio origen a este. Asimismo, reseñó que la Corte, en decisión del 6 de diciembre de 2017, asignó la competencia para el conocimiento de la causa de dicho proceso al Juez Penal del Circuito...

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