Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP913-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP913-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente52239
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP913-2018

Radicación N° 52239

(Aprobado Acta No. 72)

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Santiago de Cali, Valle.

ANTECEDENTES
  1. El 11 de diciembre de 2017, la Fiscalía Treinta y Tres Especializada contra organizaciones criminales presentó en esa ciudad acta de preacuerdo suscrita por M.A.N.R., en donde se acepta la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, a cambio del reconocimiento de una rebaja punitiva del 50%.

    En el mencionado documento se reseñaron, entre otros, los siguientes hechos:

    En Colombia, especialmente en los departamentos de Nariño – Cauca, V. delC. y Antioquia, con injerencia en los municipios de Ipiales, Cali, Palmira, el Cerrito, P., Medellín y T., desde el año 2015 y 2016 hasta la fecha, delinque en el sector un grupo de personas integradas por más de diez (10) (sic), entre ellos la imputada M.A.N.R., quienes estaban debidamente identificados e individualizados, conformando o integrando una banda delincuencial debidamente estructurada, con jerarquía, con permanencia en el tiempo, dedicada al tráfico de migrantes transnacional quienes promocionan participan, colaboran, financian y transportan migrantes provenientes de países como Cuba, Nepal, China e India, los cuales llegan por diferentes rutas utilizadas por los diferentes “Coyotes”, con el fin de hacer tránsito o destino final en Colombia en el municipio de T., Antioquia, ya que desde ahí es posible llegar a la frontera con Panamá con destino final a los Estados Unidos de Norte América, con el fin de transitar en forma clandestina por el país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

    Dentro de la organización cada uno de los integrantes tenía una función específica, encargados de recibir giros y o (sic) envíos, alojar y adelantar entre otros los trámites pertinentes para el trasporte (sic) y tránsito por el país desde el municipio de Ipiales (Nariño) hasta el municipio de Turbo (Antioquia), con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho (sic) para sí o para cualquier otra persona.

    Dicha organización criminal era liderada por J.A.R.N.A. “A.” quien facilitó el ingreso, tránsito y salida del país de más de 486 migrantes aproximadamente y mediante giros de dinero movió 413.398.857 aproximadamente.

    Mediante diferentes actividades investigativas se pudo establecer el rol desempeñado por cada uno de los integrantes de dicha organización, esto es:

    M.A.N.R., Alias “MARIA”, es la persona encargada de recibir los giros internacionales y enviar giros nacionales a otros miembros de la organización entre ellos a su hermano alias “A.”, desde el municipio de Palmira, actividad que le permite a la organización el fortalecimiento y el poder continuar con el trasporte (sic) de las personas migrantes por el territorio nacional con destino a centro América.

    Alias “MARIA” durante el año 2015 al 2017 (sic) recibió dinero proveniente del exterior, de países como (España, Brasil, Florida, Canadá y Nevada) (sic) un total de más de veinte giros por un valor de $16.983.298 pesos por concepto de tráfico de migrantes, enviados por 12 personas.

    La ciudadana M.A.N.R., integrante de la estructura delincuencial tenía conocimiento que concertarse para cometer estos hechos delictivos ponía en peligro efectivo el bien jurídico de la seguridad pública y la autonomía personal, sin justa causa, siendo mayor de edad y con capacidad para autodeterminarse, de acuerdo a (sic) esa comprensión, era consciente de que el solo hecho de concertarse para cometer esa clase de ilícitos estaba prohibido y le era exigible no hacerlo.

  2. La verificación del preacuerdo correspondió al Juzgado...

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