Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL620-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL620-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente53944
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL620-2018

Radicación n.° 53944

Acta 5

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por ENRIQUE ALVARADO MELO e INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 15 de julio de 2011, en el proceso que en contra de los recurrentes y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES instauraron J.G.W.U.H., LUZ M.S., YIMY ALEJANDRO y D.J.U.S..

ANTECEDENTES

J.G.W.U.H. actuando a título personal y, en nombre y representación de sus menores hijos Y.A. y D.J.U.S. y L.M.S. promovieron demanda laboral con el objeto de que, en forma principal, se declarara que: entre J.G.W.U.H. y E.A.M. se suscribió un contrato de trabajo y, como consecuencia de ello, se condenara al Instituto de Seguros Sociales ARP a: pagarle la pensión de invalidez y las prestaciones económicas dejadas de cancelar desde el 15 de febrero de 2004 con base en la suma de $840.000.oo, que fue el salario que realmente devengó; de otra parte, se condenara a E.A.M. y solidariamente a INVIAS al pago de: cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio, salarios insolutos, vacaciones, sanción por la no consignación de las cesantías, daños morales para cada uno de los demandantes, «lo correspondiente a las alteraciones de las condiciones de la existencia», perjuicios fisiológicos o «daños en la vida en relación», indemnización plena y ordinaria de perjuicios, indexación, intereses corrientes, intereses moratorios «y reajuste para actualizar valores pagados según la sentencia»; lo probado extra o ultra petita y las costas.

En forma subsidiaria, solicitaron: condenar a E.A.M. y solidariamente a INVIAS al pago de: el reajuste de la pensión de invalidez, en el mayor valor que no asumió la ARP en razón a las cotizaciones deficitarias; el mayor valor de las prestaciones por incapacidad que no asumió la entidad de riesgos laborales y, la indemnización moratoria.

Fundamentaron sus peticiones en que: J.G.W.U.H. suscribió contrato escrito de trabajo con E.A.M., el 19 de enero de 2004, que a la fecha de presentación de la demanda aún se encontraba vigente; el cargo que desempeñó fue el de oficial «en la obra de construcción del puente», en el horario establecido por el empleador, bajo las órdenes dadas por C.P. y E.A.M.; el salario pactado correspondió a la suma de $840.000.oo, y que, el señor A.M. cotizó al sistema integral de seguridad social, con base en un salario mínimo mensual. Que el 16 de diciembre de 2003 el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y E.A.M. suscribieron el contrato n.° 476-03 Puente la Granja, Carretera Santuario - Puerto Triunfo, ruta 60 tramo 6005.

Informaron que en ejecución del mencionado contrato, al cual fue asignado como trabajador, U.H. sufrió un accidente de trabajo el 15 de febrero de 2004 a las 16:00 horas, cuando manipulaba pólvora negra, con la que pretendían destruir una roca que impedía la construcción del puente, material explosivo para cuyo uso no había sido capacitado; no obstante, C.P., superior jerárquico, le dio la orden verbal de su utilización a pesar que, el señor U.H. no era una persona con conocimiento técnico en la manipulación de explosivos, que tampoco le suministraron los medios de seguridad necesarios para que realizara su trabajo de manera segura, además de no aplicar el correspondiente programa de salud ocupacional, resultando como consecuencia definitiva la pérdida de su mano y ojo izquierdo «dominante».

Refirieron que al momento del accidente no le prestaron los primeros auxilios en el lugar del suceso, sino que lo trasladaron en una volqueta y posteriormente en una ambulancia que por casualidad se cruzó en el camino cuando lo llevaban a Rionegro.

Manifestaron que J.G.W.U.H. no fue afiliado al sistema de riesgos laborales con el salario real «como lo ordena la ley» y que en varias ocasiones informó al INVIAS sobre la ocurrencia del accidente de trabajo y sobre la conveniencia de que se realizaran las cotizaciones con el salario realmente devengado, a lo que la entidad les contestó que las prestaciones estaban cubiertas por la póliza de garantía de cumplimiento n.° P-A 0052122 de Mundial de Seguros; que el 15 de febrero de 2004, después de ocurrido el accidente de trabajo, A.M., corrigió los pagos a la seguridad social cancelando en forma retroactiva el excedente, con el salario realmente devengado, sin que el ISS le hubiera efectuado el reajuste correspondiente a su prestación pensional.

Informaron, que en tres ocasiones el trabajador citó a E.A.M. a la Inspección Séptima del Trabajo de Bogotá, D.C., a las que no asistió y que, este último por medio de un depósito judicial que realizó a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Rionegro, le consignó por concepto de prestaciones sociales y «sumas adeudadas» un valor de $4´309.156.oo, sin terminarle «oficialmente» el contrato de trabajo.

Señalaron que, como consecuencia del accidente de trabajo que padeciera U.H., se le calificó una pérdida de capacidad laboral del 62.85%, en dictamen de 10 de octubre de 2005 emitido por la Vicepresidencia del Seguro Social, lo cual le generó perjuicios morales y alteraciones en sus condiciones de existencia, los que también se extendieron a su esposa y a sus hijos.

Para finalizar, manifiestaron, que en virtud del contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y E.A.M. - n.° 476-03 Puente la Granja, Carretera Santuario Puerto Triunfo-, aquél estaba en la obligación de vigilar que su contratista, en la ejecución del contrato, cumpliera con las normas del Régimen de Seguridad Social y Salud Ocupacional para con sus trabajadores, de acuerdo a la Ley 828 de 2003, por lo tanto, es solidariamente responsable de las prestaciones sociales e indemnizaciones que pretenden los demandantes.

El Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. No aceptó ninguno de los hechos. En su defensa, propuso la excepción que denominó, falta de legitimidad en la pasiva. (f.° 161-164 del cuaderno de primera instancia).

El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, presentó oposición a los pedimentos de la demanda. De los hechos, aceptó que suscribió el contrato n.° 476-03 Puente la Granja, Carretera Santuario Puerto Triunfo, ruta 60 tramo 6005 con E.A.M., así como, las comunicaciones que le elevara el demandante en relación con el accidente de trabajo y la retención de dineros a su favor del contrato existente con A.M. y las respuestas dadas a las mismas. Propuso la excepción de inexistencia de la obligación a cargo del INVIAS (f.° 188-198 cuaderno principal).

E.A.M., al contestar el libelo gestor, se opuso a la prosperidad de todas y cada de las pretensiones. Aceptó el cargo desempeñado, el ajuste a las cotizaciones con el salario realmente devengado por el demandante luego de ocurrido el accidente de trabajo, el contrato suscrito con INVÍAS, el lugar de prestación del servicio del demandante, la ocurrencia del accidente de trabajo, las instrucciones dadas al demandante el día del accidente por «su socio empleador» C.P.L. quien lo contrató como su trabajador, la manipulación de pólvora negra al momento del suceso, la no capacitación al accionante por no ser su trabajador, el depósito judicial que constituyera a órdenes de U.H. y, la calificación hecha por el ISS de la pérdida de capacidad laboral de aquel. En cuanto a los restantes señaló que no son ciertos o que no le constan.

Propuso en su defensa las excepciones de pago, compensación y prescripción y las que denominó: falta de título y ausencia de causa en el demandante, culpa del trabajador en la ocurrencia del accidente, mala fe del demandante, enriquecimiento sin causa comprobada, buena fe de la demandada, imprudencia y actuación insegura por parte del trabajador, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, total cumplimiento de las obligaciones exigibles (f.° 277-306 cuaderno principal).

Dentro del trámite procesal INVIAS llamó en garantía a la compañía Mundial de Seguros (f.° 225-227 cuaderno principal), no obstante, a pesar de haberse admitido tal citación, el Juzgado del Conocimiento encontró que luego de 6 meses de la admisión, no se realizó ninguna diligencia tendiente a notificar a dicha compañía, por lo que, en auto calendado de 4 de junio de 2007 declaró precluida la oportunidad para tal efecto. (f.° 405-406 cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral Adjunto al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., finalizó el trámite y, profirió fallo el 29 de octubre de 2010, en el cual absolvió íntegramente a los demandados Instituto de Seguros Sociales – ISS ARP, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y E.A.M. y, condenó en costas a la parte demandante (f.° 728-735 cuaderno principal)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, profirió fallo el 15 de julio de 2011 (f.° 16-50 cuaderno Tribunal), en el que, dispuso:

PRIMERO

REVOCAR la sentencia apelada y en su lugar condenar solidariamente a los demandados E.A.M. e INVIAS al pago de la indemnización de perjuicios ordinaria por culpa patronal a favor de:

J.G.W.U.H. como trabajador el pago de $333.009.858 por concepto de perjuicios materiales debidamente indexados.

LUZ M.S. en su condición de cónyuge del primero, la suma de $25.000.000, por perjuicios morales.

YIMY ALEJANDRO y D.J.U.S., como hijos de primero (sic), la suma de $20.000.000 para cada uno, por concepto de perjuicios morales.

$30.000.000 para J.G.A.M. (sic) por concepto de perjuicios morales.

SEGUNDO

ABSOLVER a E.A.M. e INVIAS de las demás pretensiones de la...

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