Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL619-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL619-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expediente53266
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL619-2018

Radicación n.° 53266

Acta 5

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.J.V.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de abril de 2011, en el proceso que adelantó contra ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

J.J.V.A., demandó a la «ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL - en liquidación», (folio 3 a 18 del cuaderno de instancias), con el fin de que se declarara: que entre él y la demandada, «se celebró contrato de trabajo como supernumerario desde el 28 de septiembre de 1981 hasta el 23 de Enero de 1983, así como del 20 de enero de 1986 al 2 de Noviembre de 1987 y contrato a término indefinido desde el 3 de noviembre de 1987 hasta el 27 de diciembre de 2006», fecha en la cual fue terminado «de manera UNILATERAL, ILEGAL Y SIN JUSTA CAUSA», toda vez, que el trabajador tenía «derecho a acceder al retén social que consagra el art. 12 de la ley 790 de 2002».

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condenara a la demandada a reintegrarlo «al mismo cargo, o a uno de similar o superior categoría, por tener derecho al reten (sic) social por estar próximo a pensionarse según la convención colectiva vigente» y a pagarle, «Los salarios dejados de percibir; las prestaciones sociales, legales de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de Junio, y Diciembre; las prestaciones sociales extralegales de vacaciones», desde 27 de diciembre de 2006, hasta que se haga efectivo el reintegro, debidamente indexados, y las costas.

Fundamentó sus pretensiones en que: laboró al servicio de la demandada desde el 28 de septiembre de 1981 hasta el 2 de noviembre de 1987, en calidad de supernumerario. Manifestó que luego, «laboró como empleado directo desde el 3 de Noviembre de 1987 hasta el 27 de diciembre de 2006 que le fue terminado el contrato de trabajo».

Según el demandante, la terminación del nexo fue consecuencia del Decreto 4597 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual, se suprimieron unos cargos en ADPOSTAL, por ende, a través del comunicado «UGL-00268 del 3 de enero de 2007 se da por terminado su contrato de trabajo por supresión de 567 cargos de trabajadores oficiales a partir del 27 de Diciembre de 2006 (…)».

Relató, que acreditó un tiempo total de servicios con el estado equivalente a 23 años, 1 mes y 18 días, y que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo «que tiene una vigencia del 1 de Julio de 2005 hasta el 30 de Junio de 2008, suscrita entre SINTRADPOSTAL Y ADPOSTAL», la cual, en la cláusula «TREINTA Y OCHO», estipula que ADPOSTAL «continuará aplicando el régimen pensional contenido en la ley 28 de 1943 (…)», por ende, en materia pensional se causa el derecho «a los cincuenta (50) años de edad con veinte (20) de servicios, o veinticinco (25) años de servicios a cualquier edad».

Adujo que nació el 9 de abril de 1960, por ello, al 25 de agosto de 2006 fecha de «supresión de ADPOSTAL» tenía 46 años de edad, y «23 años, 1 mes y 18 días de servicios» … «le faltaban sólo 1 año, 10 meses y 12 días para cumplir 25 años de servicio para jubilarse a cualquier edad como lo describe la convención colectiva», por tanto, al faltarle menos de tres años para obtener la pensión, se encontraba protegido por la Ley 790 de 2002.

Explicó que «El día 2 de Octubre de 2006», elevó «RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA», en la que solicitó ser incluido en el retén social «por encontrarse dentro de los requisitos del art. 12 de la ley 790 de 2002 y la ley 812 de 2003 en su art. 8 literal D que trata sobre al (sic) renovación de la administración pública». Según el demandante, la solicitud fue contestada en «comunicado UP2738 del 13 de Diciembre de 2006 negando su derecho a acceder al retén social».

Para finalizar, relató que su último sueldo fue la suma de $562.976, y que le fue concedida una indemnización por $25.172.297, sin embargo, «es su voluntad continuar laborando en la Administración Postal nacional– ADPOSTAL (…) toda vez, que la ley 790 de 2002 en su art. 12 lo protege y le permite laborar hasta la liquidación de la Empresa (…)».

La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda (folios 136 a 146, del cuaderno de instancias), se opuso a todas las pretensiones. De los hechos, aceptó como ciertos: la supresión de cargos implementada mediante el Decreto 4597 de 2006; que por esta, se dio por terminado el contrato de trabajo del libelista; la fecha de nacimiento del demandante el día 9 de abril de 1960; la reclamación administrativa efectuada el día 2 de octubre de 2006; la respuesta dada por ADPOSTAL el 13 de diciembre de 2006; el último salario devengado por el demandante, equivalente a $562.976; y la indemnización concedida al promotor del litigio.

Como excepciones de su defensa propuso las de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago y prescripción, así como las que denominó: inexistencia del nexo causal entre demandante y el patrimonio autónomo de «ADPOSTAL – PAR ADPOSTAL», «Presunción de legalidad de los decretos 2853 de 2006, 3058 de 2.008, 4597 de 2.006», imposibilidad jurídica del PAR ADPOSTAL, de acceder a las pretensiones, buena fe, y solicitó que de oficio se declarará cualquier otra que se encontrara acreditada.

Como argumentos de defensa esgrimió, en síntesis, que «el despido en este caso se produjo en acatamiento a disposiciones legales que suprimían el cargo desempeñado por el accionante», de acuerdo con la reestructuración dispuesta por el Decreto 2853 de 2006, por ello se canceló al trabajador la correspondiente indemnización, sin que sea viable un reintegro, por imposibilidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, puso fin al trámite en fallo del 26 de noviembre de 2009 (f.° 219 a 226 del cuaderno de instancias) en el cual resolvió «Absolver a la Administración Postal Nacional ‘ADPOSTAL en liquidación’ de todos los cargos formulados en su contra por el señor J.J. valencia A. (…)», y condenó en costas a la parte demandante.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En contra de la sentencia del a quo, interpuso y sustentó recurso de apelación el apoderado de la parte demandante, que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo del 7 de abril de 2011 (f.° 247 a 253 Vto., cuaderno de instancias), en el que decidió confirmar la sentencia apelada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por el estudio de las normas que regulan el denominado «reten social», dentro del marco de los programas de renovación de la administración pública. Para efectos de lo precedente, analizó los artículos 12 de la Ley 790 de 2002, y 8 de la Ley 8 de la Ley 812 de 2003 en armonía con la sentencia de la Corte Constitucional C-991 del 2004.

Luego de trazar el referido marco normativo, y al descender al caso concreto, argumentó que «ADPOSTAL era parte del programa de Renovación de la Administración Pública», por ende, la protección debía extenderse hasta por tres años, contados a partir «del momento en que se ordenó la reestructuración de la entidad empleadora», y no como lo hizo el a quo, que los contabilizó «desde la publicación de la Ley 790 de 2003».

Dijo que...

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