Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3194-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3194-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 7611122130002017-00401-01
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3194-2018

Radicación nº 76111-22-13-000-2017-00401-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 15 de enero de 2018, que amparó el debido proceso de Colpensiones frente a los Juzgados Civil del Circuito de Roldanillo y Promiscuo Municipal de Bolívar, siendo citados los intervinientes en la tutela nº 2013-00224.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de su representante legal, la actora solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, al sancionarla por desacatar el fallo constitucional de 15 de enero de 2014 que le ordenó pagar a M.O.C.O. la sustitución pensional del afiliado V.M.R.R. «en su valor completo y en forma definitiva».

  2. Manifiesta, en resumen, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque pasaron por alto que el ISS mediante resolución nº 006196 de 13 de octubre de 1992 le negó a la promotora la prestación reclamada y la reconoció a los menores hijos del causante representados por O.G.Z. y, al resolverse la reposición por acto administrativo nº 4971 de 6 de junio de 1997, dejo «en suspenso el trámite de la pensión de sobreviviente solicitado por la peticionaria, hasta tanto la justicia ordinaria determinara que persona era acreedora del derecho pensional».

    Agrega que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali determinó en segunda instancia que «la persona con derecho a sustituir la pensión era O.G.Z. en calidad de compañera permanente y no la demandante M.O.C.O.» y, con base en lo anterior, el ISS a través de resolución nº 013115 de 2004, reconoció la pensión a favor de la primera en cuantía de $358.000 a partir del 24 de junio de 1999.

    Afirma que M.O.C.O. «a pesar de saber con certeza que no le correspondía el pago de dicha prestación» interpuso tutela en la que omitió informar lo acontecido en el juicio ordinario y fue concedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar el 15 de enero de 2014, fallo que no pudo impugnar porque para ese entonces afrontaba un estado de cosas inconstitucional.

    Expone que el a-quo la sancionó por desacato con un día de arresto y multa de 3 días de salario mínimo por incumplir el mandato constitucional, a pesar de que alegó la imposibilidad de obedecer la orden, siendo ratificada por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo en sede de consulta el 2 de noviembre de 2017, haciendo caso omiso a sus alegaciones para el levantamiento del castigo.

  3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin valor ni efecto las decisiones proferidas dentro del incidente de desacato (fls. 1 a 19, 262 y 263, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica...

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