Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3193-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3193-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00001-01
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC3193-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00001-01

(Aprobado en sesión del siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 24 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por A.S.P. de Cifuentes contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada; trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso reivindicatorio radicado 2014-00495.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, a través de apoderada judicial, invocó protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional convocada.

  2. Expuso que promovió proceso ordinario «reivindicatorio de la posesión, acción publiciana» contra A.G.H. y L.M.G.O., asunto que tramitó el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, y el 1° de marzo de 2016 dictó fallo «inhibitorio», que confirmó el Tribunal Superior de Manizales «con otra argumentación jurídica diferente».

    Refirió que posteriormente, mediante «auto» (sic), de 24 de marzo de 2017 fijó costas y agencias en derecho a su favor, aprobadas mediante auto de 20 de abril, el que fue recurrido por la parte pasiva cuestionando el monto, sin embargo, «nunca replicó nada en el sentido que [la] liquidación de costas y agencias en derecho fueron a favor de la parte demandante».

    Señaló que el 17 de julio de 2017 el juzgado «resuelve el recurso de reposición y decide arbitrariamente reponer la liquidación de costas, modificándolas pero ahora a favor de la parte demandada en la suma de $19.911.600, transgrediendo su propia fijación (…) a más que el recurrente nunca objetó en el sentido de a quien le favorecían las costas». Contra esta última determinación interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, pero fueron rechazados por improcedentes el 18 de septiembre de 2017.

    Agregó que insistió con una réplica, procurando «hacer ver nuevamente al Juzgado todos los yerros jurídicos e inconsistencias (…) y con las erradas interpretaciones del fallador inclinadas y parcializadas a favor de la pasiva»; empero, el 9 de noviembre con similar argumentación a sus anteriores decisiones indicó el acusado estarse a lo indicado en autos precedentes y anotó que «para todos los efectos procesales corríjase el informe secretarial (…) de la actuación clarificando que las costas corresponden “a favor de la demandada”».

    Su crítica la concretó en que el juzgado accionado, dio por hecho que los demandados vencieron dentro del proceso, «situación que no es cierta, liquidando unas costas y agencias sobredimensionadas a más ignorando y desconociendo las costas ya fijadas en primera instancia, que no fueron objeto de réplica o recurso por parte de la pasiva, excluyendo el a quo sus propias disposiciones e interpretando a conveniencia de la contraparte los fallos», también cuestionó que el recurso a partir del cual se modificaron las costas fue extemporáneo.

  3. En consecuencia pide «se deje sin efecto la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito en el sentido de que se respeten los parámetros establecidos en nuestra normativa respecto a la condena en costas y agencias en derecho (…) en el sentido de reiterar que las costas y agencias en derecho le corresponden a la parte demandante (…) y no a favor de la pasiva» (ff. 1 a 64, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juez Primero Civil de Circuito de La Dorada, aclaró que en la sentencia de 1° de marzo de 2016 que definió el litigio promovido por la actora, en la parte resolutiva dispuso «negar las pretensiones (…) no declarar la prosperidad de las excepciones propuestas (…) condenar en costas a la demandante en favor de la demandada», luego en sede de segunda instancia fue ratificada por el Tribunal «por falta de legitimación en la causa», lo que se traduce en una decisión de fondo que negó las súplicas que no un fallo «inhibitorio» como aduce la accionante.

    Sobre el punto de la liquidación de costas y agencias en derechos explicó que, lo que la actora denomina como «auto» se trata en realidad de un informe secretarial del 24 de marzo de 2017 en el que se...

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