Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3191-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3191-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 2000122140032017-00353-01
Fecha07 Marzo 2018
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC3191-2018 Radicación n° 20001-22-14-003-2017-00353-01 (Aprobado en sesión del siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 17 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Nutriefecty SAS contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal y la Alcaldía de Curumaní, M.R.G., Y.M.C.P. y M.Y.D.C..

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de su representante legal, la sociedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, porque para resolver la impugnación de un fallo de tutela, «no apreció las pruebas y argumentos en su conjunto».

  2. En síntesis, expuso que el Juzgado Promiscuo Municipal de Curumaní, mediante sentencia del 31 de agosto de 2017, «tuteló los derechos de la empresa NUTRIEFECTY SAS (…), ordenando al alcalde del municipio (…) darle trámite final al proceso de escrituración de un lote de terreno»; y como consecuencia de la impugnación interpuesta por el Alcalde de ese municipio, el 25 de octubre de 2017 el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná revocó el fallo de primer grado para en su lugar «denegar el amparo del derecho de petición».

    Adujo que a través de la vía constitucional inicial, pretendió corregir el «yerro» en que incurrió la administración municipal accionada, quien por atender una «oposición», detuvo el proceso de otorgamiento de la escritura pública que formalizaría el traspaso a su favor de un predio, el cual había sido adjudicado «hace 41 años» a la causante de la persona que luego se lo cediera mediante «documento privado».

    Aseveró que pese a cumplir las exigencias legales y haber realizado los trámites pertinentes para la referida escrituración del bien, el fallador de tutela de segunda instancia consideró que no se habían vulnerado el derecho fundamental de petición porque hubo respuesta «dentro de los plazos», pero «omite pronunciarse sobre la legalidad de las pretensiones del accionante N., desconoce la caducidad de las resoluciones, la extemporaneidad de las reclamaciones de derechos, la ilegalidad de las pretensiones de la oposición y las falsas argumentaciones» e igualmente «la firmeza del acto administrativo de la resolución 314 del 22 de mayo de 2017 y la obligatoriedad legal de su cumplimiento (…)».

  3. Pretende que se proceda a «revocar la sentencia de segunda instancia (…) y confirmar el fallo de primera instancia» dentro de la acción de tutela nº 2017-00317...

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