Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3298-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3298-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 95742
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Especial de Instrucción

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP3298-2018

Radicación No. 95742

Acta No. 078

Bogotá D. C., marzo ocho (08) de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Subsanada la irregularidad puesta de presente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de vincular a terceros que les pudiera asistir algún interés en este trámite constitucional, se pronuncia la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el señor L.D.M.D., contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena y las Salas de Decisión Laboral de Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia

Al trámite fueron vinculados la Clínica Higea IPS S.A., la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el ciudadano D.M.D., endosatario en propiedad por la Clínica Higea IPS S.A., por intermedio de un profesional del derecho presentó demanda ejecutiva laboral contra la Caja de Previsión de la Universidad de Cartagena, para que se librara mandamiento de pago por concepto de servicios prestados.

    2. Del asunto conoció el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad, que mediante proveído del 20 de febrero del año que avanza, se abstuvo de librar mandamiento de pago. Decisión frente a la cual el interesado interpuso los recursos ordinarios de reposición y de manera subsidiaria apelación.

    3. Alegando presunta dilación en resolver la impugnación referenciada e irregularidades en las providencias dictadas en el proceso de esa misma especialidad que cursaba en el Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena, el demandante decidió acudir a la acción de tutela.

    4. De la petición de amparo conoció Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que mediante sentencia dictada el 02 de junio del mismo año negó el amparo solicitado.

    5. Inconforme con esa decisión el interesado la recurrió pero la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 28 de agosto del año en curso, con fundamento en las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia.

      De otra parte, dispuso que las diligencias fueran repartidas entre los Magistrados que integraban ese Cuerpo Decisorio para que asumieran el conocimiento de la acción de tutela incoada contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y respecto al juez municipal a los Juzgados Civiles del Circuito de esa ciudad.

    6. En el curso del proceso ejecutivo inicialmente referenciado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, apoyada en jurisprudencia reciente de la Sala Plena de esta Corporación, en providencia fechada 29 de septiembre hogaño decidió declarar la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, dispuso que la actuación fuera sometida a reparto entre los Jueces Civiles del Circuito de Cartagena.

    7. El señor L.D.M.D., recurrió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó se ordenara “al Tribunal Superior de Cartagena que asuma la competencia y modifique el Auto de fecha 29 de septiembre de 2017” y a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena “notificar el fallo de tutela y permitir su impugnación”.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el señor L.D.M.D., para que si a bien tenían ejercieran del derecho de contradicción.

    2. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, puso de presente que en el proveído dictado el 29 de septiembre de 2017, se declaró la falta de competencia para conocer del proceso ejecutivo promovido por el actor con fundamento en un pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se dio alcance a lo...

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