Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3332-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3332-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97022
Fecha08 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3332-2018

Radicación n.° 97022

Acta n.° 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación propuesta por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “San Sebastián de Ternera” Cartagena, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 19 de diciembre de 2017, mediante el cual concedió el amparo constitucional a los derechos de petición y acceso a la administración de justicia del ciudadano J.S.S..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    El ciudadano J.S.S. promovió demanda de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental de petición que afirmó conculcado por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “San Sebastián de Ternera” Cartagena (EPMSC).

    En sustento de la acción, refirió el libelista que ha presentado en varias oportunidades petición ante el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad y C. de Valledupar (EPAMSCAS), siendo la última el 27 de junio de 2017, en la que solicitó que requiera al EPMSC Cartagena para el envío de los certificados de cómputos por trabajo y estudio en el tiempo comprendido entre septiembre de 1995 y noviembre de 1996, con destino al juzgado encargado de vigilar su pena, a fin de obtener la redención correspondiente y acceder a los beneficios legales a los que considera tiente derecho, sin que hasta la formulación de la demanda, que lo fue el 23 de noviembre de 2017, hubiese obtenido respuesta alguna a tal pedimento.

    En tal virtud, peticionó que se ordene al EPMSC Cartagena tramite de manera urgente y perentoria los certificados de cómputos solicitados, correspondientes al tiempo que permaneció privado de la libertad en dicho centro de reclusión.

  2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto del 6 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda, ordenando, además de la notificación del EPMSC Cartagena y el EPAMSCAS Valledupar, la vinculación oficiosa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

    El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar acudió al trámite, indicando que en cuanto hace referencia a los cómputos correspondientes a los períodos de septiembre de...

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