Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3459-2018 de 8 de Marzo de 2018
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Número de expediente | T 97314 |
Materia | Derecho Penal |
Emisor | Sala Especial de Instrucción |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP3459-2018
Radicación n.° 97314
Acta 78
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Mujeres de Pasto frente a la sentencia proferida el 1º de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Nariño, en la que concedió el amparo a los derechos al debido proceso y de petición incoados por J.C.S.M..
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Nariño.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El accionante fue condenado por el delito de Homicidio agravado con providencia 17 abril de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, a 16 años y 8 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Manifiesta que en el mes de octubre del anterior año, elevó petición al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, buscando le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, pues alega tener derecho al mismo. Sin embargo, el Juzgado no ha resuelto de fondo la petición incoada, vulnerando así sus derechos constitucionales de petición y debido proceso.
De igual manera, manifiesta que el INPEC, ha incumplido con sus funciones al presentar dilaciones injustificadas en el envío de documentos al Juzgado Ejecutor, para que se tomen las decisiones pertinentes[1].
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto concedió el amparo invocados por J.C.S.M..
Sostuvo que la solicitud de libertad condicional requerida por el actor no ha podido resolverse por la omisión del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Mujeres de Pasto de enviar al Juzgado correspondiente los documentos para darle trámite, a pesar de ser requerido por la autoridad competente.
Destacó que si bien la referida Institución allegó cartilla biográfica, los otros certificados que anexó pertenecen a otro interno.
En conclusión ordenó:
(…) al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pasto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida y envíe al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Cartilla biográfica...
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