Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3463-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3463-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 95325
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP3463-2018

Radicación n.° 95325

Acta 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por G.A.C.V., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 30 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 21 Seccional y el Juzgado 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de esa ciudad, y el Cuerpo Técnico de Investigación con sede en Cali, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito de Tuluá, la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de la capital del Valle del Cauca y la Procuraduría Judicial 77 de Buga.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:

[…] M.G.A.C.V., a través de su apoderado judicial, que se encuentra procesado penal y disciplinariamente por la presunta comisión del punible de concusión, actuaciones que cursan en el Juzgado Primero Penal del Circuito de T. y ante la Oficina de Control Disciplinario interno de la DEVAL -Policía Nacional-, respectivamente.

Precisa, que el 10 de julio de 2017, en razón a una solicitud de la defensa, la Juez Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga, V. delC., ordenó a la Fiscalía 21 Seccional de este municipio, enviar unos elementos de prueba al CTI de Cali, con el fin de que se realizara análisis de cotejo de voz, respecto de unas grabaciones que tenía la Fiscalía.

En virtud de dicha orden, el 31 de julio de 2017, se acercó a las instalaciones del CTI -Cali- con el ánimo de verificar el estado del procedimiento, a lo cual la entidad le manifestó que la Fiscalía 21 Seccional de Buga no había remitido ningún material para análisis.

Dado que la Fiscalía se ha abstenido de remitir los elementos de prueba al CTI de Cali, indica el togado de la defensa que se ha visto en la necesidad de solicitar múltiples aplazamientos tanto en el juicio penal como en el disciplinario, advirtiéndosele por parte del juez disciplinario que si para el día 21 de septiembre de 2017 no aportaba la prueba referente al análisis de voz, proseguiría con el cierre de la etapa probatoria -alegatos de conclusión- en orden a emitir el correspondiente fallo.

Con fundamento en lo anterior, solicitó, como medida provisional, se ordenara la suspensión de la audiencia fijada para el 28 de septiembre de 2017 donde se llevaría a cabo los alegatos de conclusión; como pretensión principal, solicitó, la suspensión del término de la etapa probatoria, hasta tanto no se allegará por parte del CTI -Cali- el informe pericial de análisis de voz.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo tras considerar que al interior del proceso disciplinario seguido contra el accionante, existen los mecanismos de defensa aptos para salvaguardar sus...

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