Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3445-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3445-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97343
Fecha08 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3445-2018

Radicación n° 97343

(Aprobado Acta No.78)

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por C.A.S.M., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 22 Seccional de Garzón (Huila).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende de la demanda y sus anexos, el 3 de octubre de 2017 C.A.S.M., obrando como apoderado de Norby Ramos Claros y J.E.B.D., solicitó a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón que le proporcionara copia de algunos documentos obrantes en los radicados 413066105069201580033 y 412986000591201600415 tales como: informe ejecutivo del accidente de tránsito, informe ejecutivo del tránsito y croquis del accidente, denuncia, soat, licencia de conducir, póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual del vehículo involucrado en el accidente, certificación del estado actual del proceso. No obstante, señaló que a la fecha no ha obtenido respuesta.

Estimó que tales omisiones vulneraron los derechos fundamentales de petición y debido proceso de sus poderdantes. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección de esas garantías constitucionales.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de enero de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Fiscalía 22 Seccional de Garzón informó que, mediante oficios DS-20-21-F22S-030 y DS-20-21-F22S-031 del 30 de enero de 2018, respondió la petición promovida por el accionante y le remitió copia de los documentos requeridos.

La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

C.A.S.M. impugnó el fallo de primera instancia, explicó que la respuesta fue parcial, pues la Fiscalía accionada omitió responder la petición promovida respecto del radicado 412986000591201600415, en el cual el ciudadano J.E.B. tiene la calidad de víctima. Por ende, solicitó que se revoque la decisión de instancia y, en su lugar, se ampare el derecho de petición.

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