Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3303-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126377

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3303-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00023-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3303-2018

Radicación n.°05001-22-03-000-2018-00023-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el cinco de febrero de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por P.M.T.Q. contra el Juzgado Civil del Circuito de Girardota – Antioquia; actuación a la que se ordenó vincular a la señora R.R.C..

ANTECEDENTES

La pretensión

La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción que considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto adelantó proceso de adjudicación o realización especial de la garantía real en su contra, sin su legal vinculación al trámite por lo que no tuvo la oportunidad de intervenir ni interponer recursos y hacer oposición dentro del mismo, lo que le ha generado graves perjuicios por cuanto se trata de una persona que padece de un tumor cerebral que afecta su salud.

En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de la actuación a partir de la admisión de la demanda «con el fin de evitar un perjuicio irremediable como es la pérdida del único patrimonio de la familia y contar con la oportunidad de defensa, contradicción y proposición de fórmulas de arreglo frente a las desmedidas pretensiones de la parte demandante.

…se solicita estudiar la viabilidad de compulsar copias para investigación penal en contra de las señoras M.O.C.M. y R.R.C., madre e hija por la presunta comisión del delito de falsedad en documentos y fraude procesal por cuanto la dirección que dieron no es y la firma que aparece en las constancias de citación no corresponde a la mía. Así mismo, las presuntas faltas disciplinarias en que incurrió la apoderada…por faltar a los deberes de la ética y transparencia en la actuación procesal.» [Folio 9, c.1]

  1. Los hechos

    1. R.R.C. formuló demanda el 24 de agosto de 2016 en contra de la accionante para que previo el trámite indicado en el artículo 467 del Código General del Proceso se proceda a la adjudicación del bien hipotecado inicialmente por O.D.T.Q. mediante escritura pública No. 5.128 del 23 de octubre de 2007 de la Notaría Segunda de Medellín y posteriormente por la actora a través de escritura pública No. 1.028 del 17 de marzo de 2014, para el pago parcial de la obligación.

    2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que por escritura pública No. 5.128 del 23 de octubre de 2007 O.D.T.Q. se constituyó en deudor de E. de Jesús, R., M. de J.R.C. y M.G.C. de P. por la suma de $60.000.000 con intereses compensatorios a la tasa del 2.5% mensual y moratorios a los autorizados por la Superfinanciera.

      2.1 Que dicho capital e intereses fueron garantizados en hipoteca de primer grado sobre el inmueble denominado “La Isla” situado en el municipio de Barbosa – Antioquia e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 012-17262 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota.

      2.2. Que por escritura pública No. 3.408 del 19 de agosto de 2008 de la Notaría Cuarta de Medellín, O.D.T.Q. vendió el referido inmueble a su esposa ahora tutelante.

      2.3. Que mediante nota de cesión del 28 de febrero de 2014 M.G.C. de P. cedió y endosó a favor de R.R.C. su participación en el crédito.

      ...

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