Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3237-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3237-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 1300122130002017-00459-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3237-2018

Radicación nº 13001-22-13-000-2017-00459-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 17 de enero de 2018, que negó la tutela de D.C.J. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en el ejecutivo mixto nº 1998-00491.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada por no pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación que interpuso de manera subsidiaria contra el auto de 6 de octubre de 2014 que rechazó la nulidad que invocó contra el despacho comisorio conferido a la inspección de policía para practicar el secuestro del inmueble embargado dentro del recaudo que instauró R.B.S. en su contra. Asimismo, por no pronunciarse sobre el escrito que radicó el 21 de noviembre de 2016 en el que pidió dar trámite a dicho recurso.

  2. Pide, en consecuencia, ordenar a la autoridad querellada que se manifieste sobre la apelación en comento (fls. 1 a 6 y 86, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Juez Sexta Civil del Circuito de Cartagena adujo que el 15 de noviembre de 2016 resolvió la reposición contra el auto que rechazó la nulidad alegada por el promotor y el 14 de diciembre de 2017 dispuso no conceder la apelación subsidiaria por inviable, configurándose una carencia actual de objeto. Agregó que «ordenó iniciar indagación preliminar contra la secretaría, se nombró una persona para que sustanciase dicha indagación y se solicitó informe al señor secretario, en vista de la demora en pasar a Despacho el proceso» (fls. 64 y 65, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque durante el diligenciamiento de la tutela el Juzgado convocado se pronunció sobre la procedencia de la apelación, negando su concesión, produciéndose un hecho superado (fls. 87 a 91, cd. 1.).

IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró lo aducido en el escrito inicial, dijo que la decisión que resolvió sobre el otorgamiento del recurso fue extemporánea y la apelación debió ser conocida por la segunda instancia. Añadió que «este JUZGADO NO ES EL COMPETENTE, CARECE DE...

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