Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3247-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3247-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 2000122140022018-00001-01
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC3247-2018

Radicación nº. 20001-22-14-002-2018-00001-01 (Aprobado en sesión de siete (7) de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la tutela entablada por M.C.G. y A.P.C. contra los Juzgados Primero Civil Municipal y del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Las promotoras reclamaron el auxilio de su «derecho al debido proceso», con el propósito de «que se revoque totalmente la sentencia emanada del Primero Civil Municipal de Valledupar (…) la cual fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar (…) dentro del proceso declarativo reivindicatorio (…) y ordenar proferir nueva Sentencia de primera instancia».

Como sustento de lo pretendido, señalaron, en lo medular, que M.C.C. y A.J.G. incoaron juicio reivindicatorio ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Valledupar (rad. 2016-00029), luego de haber desistido de uno idéntico ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma urbe (rad. 2015-00409), en el que M.C. acudió como interviniente excluyente en búsqueda de ese bien por haberlo adquirido por prescripción.

Agregaron que dentro de la última «acción de dominio» fueron convocadas las gestoras, pero que se equivocaron en el segundo apellido de la primera de ellas. Es decir, se dirigieron contra M.C.M., cuando el correcto es M.C.G..

Continuaron narrando cómo ellas contrataron a una abogada para que ejerciera su defensa pero «por motivos que desconocen (…) la apoderada no presentó el respectivo escrito de contestación ni de excepciones contra las pretensiones de la demanda (…) evento del que se enteraron sólo el día 23 de marzo de 2017, cuando se llevó a cabo diligencia de inspección judicial».

Expusieron que en dicha diligencia «le solicité a la Juez Primera Civil Municipal, la acumulación de procesos; sin embargo, ella no accedió a la petición; teniendo conocimiento de que se trataba del mismo inmueble reclamado en el proceso Reivindicatorio», ruego que fue reiterado el 24 de agosto de 2017 en desarrollo de la audiencia inicial, la que fue resuelta de manera desfavorable.

Indicaron que terminó la litis con proveído en el que fueron prohijadas las aspiraciones, pero que asimismo denegó el reconocimiento de mejoras útiles, por lo que «la sentencia de primera instancia fue apelada, por los motivos de no haber acumulado el proceso; por no haber, en el peor de los casos, haber condenado el pago de frutos y mejoras; evento que de hecho no fue sustentado por la A-quo, sólo se remitió a negarlos y punto, a sabiendas de haber declarado poseedoras de buena fe a las demandadas (…) Otro de los argumentos de la apelación fue no haberse pronunciado respecto de la falsa tradición de la imposibilidad de restituir o reivindicar un predio que nunca estuvo en poder de los demandantes, y que de tenerse por tal el título traslaticio de dominio, éste fue posterior a la posesión de las demandas; es decir, cuando las poseedoras tenían 27 años de estar ejerciendo acciones de Señoría y dueñas».

Afirmaron que el juez tampoco «se pronunció frente al desistimiento de la demanda reivindicatoria que se presentó en el Juzgado Octavo Civil 2015-00409, y la persistencia de un asunto afectado con la cosa juzgada o al menos pronunciarse en cuanto al pleito pendiente». Sobre las resultas del recurso, aseguró que «la Juez de segunda instancia decidió confirmar...

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