Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC894-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126693

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC894-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expediente08001 31 03 007 2009 00288 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC894-2018 Radicación n.° 08001 31 03 007 2009 00288 01

B.D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

  1. Con proveído de 21 de septiembre de 2017 este despacho denegó la petición de ilegalidad formulada por el apoderado de la parte recurrente respecto de la decisión de 13 de junio de la misma calenda, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de junio de 2016, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que adelantó R.S.B. contra A.A.Y.A..

  2. Frente a dicha determinación el peticionario formuló recurso de súplica (fls. 84-90, 91-98), que fue rechazado por improcedente con auto de 18 de octubre de la misma anualidad, ordenándose allí la remisión del asunto al despacho cognoscente para «que disponga el trámite que estime procedente, incluso, la eventual aplicación, en este caso, del principio que informa el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso» (fls 101-102).

  3. El extremo recurrente arrimó solicitud de aclaración de esta última determinación (fls 103-105), que fue negada por auto del primero (1°) de febrero de 2018 (fl. 112-114), retornando la actuación a este despacho para lo de su cargo.

  4. Atendiendo lo anterior, al amparo de las previsiones del artículo 318 del Código General del Proceso, según el cual «Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», que propugna por la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y privilegiar el derecho sustancial sobre el formal, dada la improcedencia del recurso de súplica que se formuló y que fue rechazado por tal circunstancia, siendo que contra la decisión del 21 de septiembre de 2017, es procedente el recurso de reposición se resolverá aquel pedimento, conforme este último medio de impugnación.

  5. En cumplimiento de lo anterior, es del caso anotar que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación previsto por el legislador con el fin de «defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos...

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