Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3561-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3561-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 97154
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3561-2018

Radicación n° 97154

Acta 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.C.C.S., respecto del fallo proferido el 1 de febrero del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual tuteló el derecho de petición y declaró improcedente el amparo solicitado para disponer su nombramiento en el cargo de Asesor 1AS-19 de la Procuraduría Regional de Caldas, en la acción de tutela incoada contra la Procuraduría General de la Nación.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

    “A través de Resolución 332 del 12 de agosto de 2015 el Procurador General de la Nación convocó a concurso de méritos para ocupar cargos de carrera; el concurso se distribuyó en diversas convocatorias, entre ellas la distinguida con el N° 030, para proveer un (1) cargo de Asesor 1AS-19 en Bogotá.

    El demandante participó en esa convocatoria, superando satisfactoriamente las etapas del concurso, posterior a lo que mediante la Resolución 155 del 3 de mayo de 2017 el Procurador General de la Nación publicó la lista de elegibles de la cual hace parte. Resolución en la que se consignó que "la provisión del empleo objeto de la convocatoria se hará con la persona que obtuvo el primer puesto y en estricto orden descendente. La sede territorial de ubicación del empleo escogida dentro de la convocatoria seleccionada por el aspirante en la fase de inscripción es solo una referencia a sus preferencias, no obstante, la provisión se realizará entre los distintos despachos y ciudades que integren la respectiva convocatoria, en orden de mérito, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo vigésimo de la Resolución 332 de 2015”.

    La vacante ofertada en la convocatoria 030 de 2015 fue provista en la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, cargo en el que la posesión se efectuó el 3 de agosto de 2017. Sin embargo, el 24 de agosto de 2017 la Procuraduría General de la Nación le informó que existían 9 vacantes más para el cargo de Asesor 1AS-19 en el resto del país.

    El 20 de diciembre de 2017 envió derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación en el que solicitó que se efectúen los nombramientos acorde con la lista de elegibles. Solicitud de la que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta.

    Considera que la accionada habla de manera indeterminada al decirle que durante los dos (2) años de vigencia de la lista de elegibles se procederá a recomponer la misma, se realizarán nuevos nombramientos en estricto orden de mérito y que las reglas del concurso se están vulnerando toda vez que no se está utilizando la lista de elegibles vigente para proveer los cargos vacantes por lo que la figura de la provisionalidad o el encargo se está manteniendo, yendo en clara contravía de la sentencia T-147 de 2013.

    Manifiesta que como la convocatoria se abrió para un solo cargo en Bogotá D.C., esto conllevó a que ninguno de los aspirantes pudiera elegir alguna sede alterna de su preferencia. No obstante, en la actualidad existe una vacante para el cargo de Asesor 1AS-19 en la Procuraduría Regional de Caldas, con sede en Manizales, la cual, a su juicio, debe ser proveída con la lista de elegibles de dicho concurso de méritos, por lo que solicitó ante la Procuraduría General de la Nación ser nombrado en ese cargo dado que necesita dicho empleo para velar por la unidad familiar y el desarrollo armónico de sus hijos.

    Entidad que le respondió que con el ánimo de no afectar el normal desarrollo del concurso de méritos y el agotamiento de las listas de elegibles, no es viable estudiar casos que impliquen la toma de decisiones respecto a los cargos de carrera administrativa y en provisionalidad de la planta de personal de la entidad, pues la lista experimenta una recomposición continua.

    De conformidad con lo expuesto considera que sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, el debido proceso y el acceso a cargos públicos están siendo vulnerados, por lo que solicitó que se le ordene a la accionada que continúe de manera inmediata con los nombramientos según la lista de elegibles (Resolución 155 del 3 de mayo de 2017) y en tal medida que proceda a su nombramiento en la vacante que existe en la Procuraduría Regional de Caldas.” (Negrillas del Tribunal)

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de...

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