Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3557-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3557-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97127
Fecha08 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3557-2018

Radicación n° 97127

Acta 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por E.L.P., respecto del fallo proferido el 1º de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó el amparo impetrado en contra de los Juzgados Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Fiscalía Doscientos Veintidós Seccional, todos de la citada ciudad, Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, Registraduría Nacional del Estado Civil, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Director y Coordinador Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá –Cundinamarca, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de libertad, buen nombre, debido proceso y habeas data.

LA DEMANDA

Los hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal así:

“Como relevantes fueron relatados en la demanda que, el actor se enteró de la existencia de antecedentes penales en su contra debido al ejercicio de la actividad comercial que lo ocupa actualmente como representante legal de la Sociedad PL PROMOCIONALES S.A.S.; la persona Jurídica en comento se presentó a una licitación pública en la que salió ganadora.

Según el accionante, una vez adjudicado el contrato, el representante legal de la sociedad fue sometido a un estudio de seguridad que arrojó la existencia de antecedentes penales a nombre de E.L.P.; el extremo activo reseño que recurrió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que expidió un certificado de cupo numérico para el documento 80.050.050; ahora bien, el promotor de la acción adjuntó la consulta en el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI, en el que se resaltó que en providencia del 19 de septiembre de 2005, el Juzgado sexto Penal del Circuito condenó a I.A.G.C. quien fue registrado en el sistema con el documento de identidad 80.050.050[1], mismo que el documento de identidad del accionante.

Luego de esto, manifestó haberse dirigido al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá sin obtener información que le permita solucionar este impase.

Ahora bien, según el quejoso, este problema numérico vulnera su derecho al habeas data y le causa un perjuicio a su honra y buen nombre, pues, existe una afectación económica en su contra por la consigna errónea del número de su documento de identidad.

Como pretensión de la demanda, el extremo activo depreca que se le tutelen sus derechos a la libertad, libre locomoción, habeas data, buen nombre y debido proceso; en consecuencia, que se ordene a la Fiscalía 222 Seccional de Bogotá, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá y al Juzgado Venidos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, en el término de 48 horas oficien a las entidades que corresponda para la actualización de sus datos y la cancelación de las ordenes de captura que se encuentren vigentes.”

  1. EL FALLO...

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