Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3359-2018 de 9 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3359-2018 de 9 de Marzo de 2018

Fecha09 Marzo 2018
Número de expedienteT 5400122130002017-00442-01
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC3359-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00442-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de enero de 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela instaurada por G.M.L.M. en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa capital, con ocasión del juicio de permiso de salida del país de los menores Emiliano y M.L.A., iniciado por L.J.A.M. respecto del aquí gestor.

ANTECEDENTES
  1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas a la vida, integridad personal y salud, entre otras, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

  2. G.M.L.M. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    A. que L.J.A.M. inició el litigio materia de esta salvaguarda, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, quien en sentencia de 12 de diciembre de 2017, concedió las pretensiones invocadas.

    Señala que el estrado querellado “(…) sin tener mayores elementos de juicio (…)”, otorgó el permiso de salida del país de sus hijos E. y M.L.A., sin haber solicitado “(…) un concepto psicológico y de trabajo social detallado que permitiera determinar el estado de las relaciones efectivas y familiares (…)” de los referidos infantes, por cuanto aquéllos “vivirán” en forma definitiva en la ciudad de New York.

    Acota que asistió a la audiencia donde se emitió el memorado fallo; sin embargo, “(…) por ignorancia (…) opt[ó] por salir[se] de la misma (…)”, pues, su apoderado no había comparecido a ese acto procesal, teniendo en cuenta que aquél había requerido el “aplazamiento” de esa diligencia, petición no atendida por el tutelado.

    Se duele el quejoso porque el despacho fustigado además de “separarlo” de sus descendientes, reglamentó un régimen de visitas desfavorable, pues le impuso costear los “los pasajes” de los menores para poder verse con ellos, “(…) desconociendo su capacidad económica (…)”.

  3. Implora, en concreto, se conceda a su favor la “custodia y cuidado” de sus hijos E. y M.L.A..

    1.1. Respuesta del accionado

    Se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente contentivo del litigio subexámine (fl. 29).

    La sentencia impugnada

    Negó la súplica tras inferir:

    “(…) la [salvaguarda] no está llamada a prosperar, por las siguientes razones: i) el actor abandonó a su suerte el proceso que aquí nos ocupa, sin ejercer ningún mecanismo de defensa, luego entonces, a su propia incuria debe sujetarse; ii) comoquiera que la sentencia proferida al interior del aludido proceso no hace tránsito a cosa juzgada, el accionante si lo considera conveniente puede intentar que el juez que la profirió la revise cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar así lo indiquen; y iii) que en el asunto puesto a consideración de la Sala, no se avizora que los menores cuya autorización para salir del país se concedió a su progenitora revistan riesgo o peligro físico o psicológico que haga procedente el amparo constitucional (…)” (fls. 45 a 51).

    1.3. La impugnación

    La formuló el promotor reiterando las inconformidades expuestas en el escrito inicial (fls. 59 a 60).

CONSIDERACIONES
  1. G.M.L.M...

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