Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL990-2018 de 9 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL990-2018 de 9 de Marzo de 2018

Fecha09 Marzo 2018
Número de expediente110010230000201800100-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado Ponente

APL990-2018

Expediente n. º 110010230000201800100-00

Acta nº. 08

Nº. 01

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de queja formulado por los Jueces Administrativos del Circuito de Tunja (N.I.J., Á.P.E., E.N.B.C., L.J.C., F.H.L., Ó.G.P., A.R.L., G.P.P.P., C.P.R.C., F.A.R.M., A.X.S.P., Y.M.S.M. y J.H.P.J.) contra la Resolución nº. 013 de 28 de febrero de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró «improcedente» el recurso de reposición y en consecuencia el de apelación, interpuestos contra la Resolución nº. 008 de 22 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES

Mediante resolución nº. 008 de 22 de febrero del presente año la Sala Plena del Tribunal Superior de Tunja, con ocasión de las elecciones legislativas que se llevarán a cabo el 11 de marzo del corriente año, designó a diferentes funcionarios de la Rama Judicial para que actuaran como «claveros» y «escrutadores», entre ellos a los Jueces Administrativos de la ciudad de Tunja.

Contra la decisión, estos últimos funcionarios interpusieron recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, los cuales se declararon «improcedente[s]» por el a quo el 28 de febrero del presente año.

Inconformes los interesados, presentaron recurso de queja para que la Corte Suprema de Justicia realice el estudio correspondiente y se conceda la alzada frente a la aludida resolución.

  1. PROVIDENCIA RECURRIDA

Es la decisión de 22 de febrero de 2018, a través de la cual la Sala Plena del Tribunal Superior de Tunja designó a los jueces administrativos de esa ciudad.

Explicó el Tribunal:

Que la La ley electoral en su artículo 157 impone al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la designación en Sala Plena de las comisiones escrutadoras formadas por jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.

Que la norma no discrimina ni cualifica la jurisdicción a la cual deben pertenecer los jueces designados. De ello se concluye que tanto los funcionarios de la jurisdicción ordinaria como los de la contencioso administrativa, ostentan la condición general de jueces.

Que la sede funcional de los Jueces Administrativos designados es el municipio de Tunja, distrito judicial que hace parte del Tribunal Superior que hace la designación.

Que el ámbito de competencia jurisdiccional de las acciones electorales...

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