Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP994-2018 de 12 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127045

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP994-2018 de 12 de Marzo de 2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de expediente52375
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado

AHP994-2018

Radicación No. 52375

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve el despacho la impugnación presentada contra el fallo del 22 de febrero del presente año, por medio del cual una Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de habeas corpus invocada por E.R.C..

ANTECEDENTES PROCESALES

La solicitud:

E.R.C. radicó demanda de habeas corpus el pasado 21 de febrero, al considerar que se le ha prolongado ilícitamente la privación de su libertad, teniendo en cuenta que ya ha cumplido las 3/5 partes de la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento, en sentencia del 18 diciembre de 2017, que lo condenó a 18 meses de prisión, sin que haya podido obtener otras redenciones por cuanto el expediente no se encuentra en Ejecución de Penas; indica que en privación efectiva de la libertad tiene descontados12 meses.

Trámite en la primera instancia y respuesta de los despachos judiciales:

Admitida la demanda, la Magistrada a cargo solicitó información a los despachos judiciales que han tramitado el proceso.

Así, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), indicó que, tras la captura materializada el 24 de noviembre de 2016, en audiencias concentradas del día 25 siguiente, se legalizó el procedimiento, se hizo por la Fiscalía la imputación y se impuso a E.R.C. medida de aseguramiento privativa de la libertad.

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento de Ibagué precisó que realizada la audiencia en la cual fue acusado E.R.C. por el delito de hurto calificado agravado, se convocó a la preparatoria, oportunidad en la cual la Fiscalía y el procesado hicieron preacuerdo, el cual se legalizó (no indica fechas respecto de ninguna de las diligencias) y se dictó sentencia el 16 de enero de este año, en la que, conforme al preacuerdo, se fijó en 18 meses la pena de prisión, en tanto que por expresa prohibición de la ley no se le concedió al sentenciado la prisión domiciliaria ni la suspensión de la ejecución de la condena.

Por tanto, quedó ejecutoriada la sentencia, contra la cual no se interpuso recurso de apelación, el 5 de febrero se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales, dependencia que, a su vez, lo envió a Ejecución de Penas el 21 de febrero siguiente, dato éste que confirmó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Ibagué.

Decisión impugnada:

La Magistrada a quien correspondió el asunto concluyó que la demanda es improcedente, pues el accionante permanece privado de la libertad legalmente, en cumplimiento de la pena que se le impuso de 18 meses de prisión, de los cuales había descontado en privación efectiva —para el momento de resolverse el habeas corpus— 14 meses y 27 días.

Respecto de otros cómputos de redención por trabajo y estudio, advierte la Magistrada, debe acreditarlos el sentenciado ante el Juez que controla la ejecución de la pena, por lo que, si bien el factor objetivo para acceder a la libertad condicional (artículo 64 del Código Penal) se encuentra satisfecho, el examen de los demás requisitos corresponde al funcionario de ejecución de penas, al...

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