Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC663-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC663-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00012-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC663-2018

Radicación n° 76111-22-13-000-2018-00012-01

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de enero de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por A.T.O. y H.F.C.D. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992[1].

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Valle, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, conforme lo disponen los artículos 13 y 30 del decreto 2303 de 1989 (vigente para el momento de la iniciación del juicio citado); relievando que la participación de la mentada procuraduría al interior del proceso reivindicatorio atacado se dispuso desde su admisión y efectivamente aquella fue enterada allí (folios 68, 77, 78 y 80 cuaderno principal del expediente original del juicio criticado).

    Al respecto, en punto a la vinculación del P.A., esta S. ha precisado que:

    … en el expediente no se tiene evidencia acerca de que se hubiere surtido la notificación de la citada agente del Ministerio Público, ni que ésta participara en el trámite del amparo constitucional, por lo que no se le puede considerar debidamente enterada del mecanismo al que recurrió el accionante para la protección de las garantías sustanciales presuntamente quebrantadas…

    En efecto, el artículo 30 del Decreto 2303 de 1989, establece: «El juez competente ordenará, en el auto admisorio de la demanda, que se libre inmediatamente comunicación a la Procuraduría General de la Nación, por el medio más rápido disponible, a fin de asegurar la oportuna participación del correspondiente Procurador Agrario, si fuere el caso, para lo cual se le darán las informaciones necesarias, especialmente las que conciernen a la clase de negocio y las partes… Mientras dicha comunicación no se remita, la actuación quedará en suspenso. Esta suspensión en ningún caso afecta la notificación del auto admisorio de...

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