Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL755-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL755-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expediente47533
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL755-2018

Radicación n.° 47533

Acta 06

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.R.Z.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

No se acepta la sucesión procesal solicitada por COLPENSIONES a folios 49 a 50 del cuaderno de la Corte, por cuanto en el presente proceso no interviene el ISS en condición de asegurador, sino de empleador.

ANTECEDENTES

J.R.Z.G. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declarara que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa. En consecuencia, solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y del reintegro.

En subsidio de lo anterior, reclamó el pago de la indemnización convencional o de la indemnización legal, las cesantías, la moratoria, y en defecto de esta última, la indexación. Así mismo, pidió que en caso de que se declarara la existencia de varios contratos de trabajo con el ISS, se condenara al pago de la indemnización por despido convencional o legal respecto de cada uno, así como las cesantías e indemnización moratoria y en subsidio de esta última, la indexación.

Adicional, solicitó el pago de intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones convencionales, primas de servicio legales y extralegales, primas de navidad, recargos salariales por 4 horas extras laboradas semanalmente, aportes que el ISS debía pagar y el actor pagó de su patrimonio, nivelación salarial y, en subsidio, de lo anterior, el aumento salarial para los años 2000, 2001, 2002 y 2003, reconocido a los trabajadores oficiales de la demandada, indexación de todos los derechos anteriores y costas (f.° 6 a 8, cuaderno principal).

Fundamentó las anteriores peticiones, básicamente, en que se vinculó mediante contrato de prestación de servicios, desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 15 de abril de 2003, como médico del CAA de Marinilla; que durante la vigencia de la relación estuvo sometido bajo las directrices de la empresa y continua subordinación, en las dependencias de la demandada, en el lugar asignado y con elementos suministrados por el ISS; que no obstante cumplía idénticas funciones a las de un médico de planta tenía una remuneración inferior.

Aseguró, que el ISS prescindió de sus servicios en forma unilateral e injusta; que no le pagaron nunca prestaciones sociales legales y extralegales a que tenía derecho, ni le fue aumentada la remuneración como a otros trabajadores oficiales, durante los años 2000, 2001 y 2003; que su último salario fue de $2.097.740; que efectuó la totalidad de los aportes sociales a seguridad social, y el ISS nunca pagó la proporción legal que le correspondía; que se le descontó sin autorización, un 10% del valor de la asignación básica mensual por concepto de retención en la fuente.

Manifestó, que el ISS ha suscrito diversas convenciones colectivas de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la entidad, en las cuales se encuentran pactados los siguientes beneficios: estabilidad laboral, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de alimentación, subsidio de transporte, jornada laboral de 44 horas, y que, estas eran aplicables a los trabajadores oficiales, por ser sindicato de carácter mayoritario; que el ISS no consignó el valor definitivo de cesantías, y tampoco, canceló las prestaciones sociales de orden legal y convencional; que agotó la vía gubernativa (f.° 1 a 5, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la prestación del servicio, el cargo, los extremos laborales y la presentación del reclamo administrativo; alegó que se trató de una relación real y no formal de prestación de servicios profesionales, con base en lo cual negó la existencia del vínculo laboral, la subordinación, el cumplimiento de órdenes, la finalización unilateral del vínculo y la calidad de beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo falta de legitimación en la causa pasiva, inexistencia de la obligación, pago, compensación y prescripción (f.° 404 a 411, cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de octubre de 2006 (f.º 493 a 498, ibídem), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que entre le (sic) INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el Sr. J.R.Z.G. CC.70.044.893 existió un contrato laboral mediante sucesivo e interrumpidos contratos a término fijo, desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 15 de abril de 2003.

SEGUNDO

Se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN de los derechos laborales causados a favor de la (sic) demandante hasta el 5 de mayo de 2000.

TERCERO

SE CONDENA al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a pagar al señor J.R.Z.G., lo conceptos laborales y montos que siguen:

Nivelación salarial $ 7.306.472

Prestaciones sociales $ 19.866.564

Indemnización $ 11.051.104

Reembolso de aportes a SS $ 2.458.173

TOTAL A PAGAR $ 40.682.013

CUARTO

SE CONDENA a la demandada a pagar en forma indexada la suma anterior, desde el 30 de abril de 2003 y hasta que se haga efectivo el pago.

QUINTO

Se DENIEGAN las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO

Las excepciones propuestas por la demandada, excepto la prescripción parcial, quedaron implícitamente resueltas con las consideraciones de este proveído.

Costas a cargo de la parte demandada en un 60%.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes, mediante fallo del 18 de diciembre de 2008, dispuso:

CONFIRMA Y REVOCA la sentencia proferida por […] SE CONFIRMA, en cuanto declaró que el señor J.R.Z.G. ostentó la calidad de trabajador oficial al servicio del ISS, por el período comprendido entre el 15 de agosto de 1995 y el 15 de abril de 2003, se REVOCA en cuanto no concedió los derechos convencionales deprecados, para en su lugar proceder a su reconocimiento de la siguiente manera:

SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a pagar al señor Z.G., los siguientes conceptos: Indemnización por despido injusto convencional, la suma de veintidós millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta pesos ($22.716.150), Primas convencionales, ocho millones cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos ($8.059.656). auxilio de cesantía, veintiún millones veintisiete mil cuatrocientos veinticinco pesos ($21.027.425)

Se accede a la actualización de la indexación de las condenas dinerarias enunciadas (prestaciones legales y extralegales), para lo cual el ISS utilizará la presente formula al momento de realizar el pago:

R = Rh índice final

Índice inicial

C. a cargo de la parte vencida en juicio en un 100%, en primera instancia. En segunda instancia, no se causaron (negrilla del texto original).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló como puntos de inconformidad de la demandada, la nivelación salarial, la restitución de aportes a la seguridad social, prescripción y la indexación y como temas de la apelación de la parte actora los derechos convencionales no reconocidos, tales como el reintegro o subsidiariamente, el pago de la...

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