Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº de 13 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97638
Fecha13 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente ATP705-2018 Radicación n°. 97638 Acta 89

B.D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que esta S. avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por el defensor de JOED DASSANT BLANDON LÓPEZ, contra el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El abogado de J.D.B.L. solicita que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que, dice, le fueron vulnerados a su prohijado por el juzgado accionado en el marco del proceso penal No. 2010-18161 que cursa por la supuesta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Lo anterior, dijo, porque el mencionado despacho judicial, en decisión del 6 de diciembre de 2017, negó la petición de libertad por vencimiento de términos elevada a favor del procesado con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, y pese a que en debida forma se presentó y sustentó el recurso de apelación contra dicha determinación, éste fue declarado desierto.

    Por ende, precisó el demandante, «esta acción pública de tutela sólo va en el sentido de que se ordene al Juez 5 Penal del Circuito de Cali, garantizar el debido proceso concediendo el recurso de apelación ya interpuesto y sustentado».

  2. La presente actuación correspondió, por reparto, al Despacho del Magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, tras considerar el funcionario la imperiosa vinculación de esa Colegiatura al trámite de la referencia, mediante auto de sustanciación del 6 de marzo del año en curso, dispuso el envío del expediente a esta Corporación, por competencia.

    Lo anterior, explicó, porque «la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito, no se encuentra en firme puesto que fue apelada y se encuentra en esta Corporación».

CONSIDERACIONES

Del contenido de la demanda de tutela se aprecia que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en aplicación del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 el cual dispone que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su...

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