Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3456-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3456-2018 de 13 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00004-01
Fecha13 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC3456-2018

Radicación n°. 54001-22-13-000-2018-00004-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

B.D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de enero de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por F.C.G. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad XXX, YYY[1], J.F.C.Z., E.C.G. de Castaño y J. de los Ángeles Castaño Castaño contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad y L.Y.R.G., trámite al cual fue vinculado el pagador de la Empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad, no discriminación y debido proceso, presuntamente vulnerados por los acusados.

  2. El amparo se sustenta en los hechos que a continuación se compendian:

    2.1. L.Y.R.G. inició en su contra proceso ejecutivo de alimentos el cual le fue notificado el 19 de diciembre de 2017 y en el que se solicitó como medida cautelar el embargo del 50% del salario, honorarios y cualquier otra remuneración que perciba el demandado, lo anterior pese a que afirma ha estado cumpliendo con la cuota alimentaria de conformidad con el acuerdo de pago suscrito en el año 2015.

    2.2. En el referido trámite se libró mandamiento de pago el 22 de noviembre de 2017 y en auto de la misma fecha se decretó «la medida cautelar de embargo del 50% del salario, honorarios o cualquier otra remuneración contraprestación que devenga el demandado F.C.C. como empleado de centrales eléctricas del Norte de Santander, igualmente el 50% de las cesantías en caso de retiro parcial o definitivo».

    2.3. Sostiene que al ser notificada la demanda en la fecha en que los juzgados entran en vacancia judicial «y aunque es posible presentar los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, no es posible que se resuelvan por el momento […] sino hasta que se regrese de la vacancia judicial en el mes de enero» por lo que «la medida cautelar ya se inicia a hacer efectiva y eso causa un daño irreparable a [sus] otros hijos, al igual que a [el], además de que [sus] otros hijos esperan los regalos de navidad, ropa y pago de alimentos para su subsistencia, incluyendo el pago de la matrícula en la universidad de [su] hijo J.F. además de que [tiene] deudas con entidades bancarias que deb[e] cumplir».

    2.4. Afirma que «aunque la medida cautelar es un medio para brindar protección para el pago de acreencias y con mayor interés cuando se trata de menores de edad, considero que la medida solicitas por la madre de su hijo XXX es excesiva, abusiva y coloca en riesgo el mínimo vital de [sus] otros hijos y padres ya que la señora L.Y.R.G. es conocedora de las obligaciones con [sus] otros hijos» aunado a que «[sus] gastos mensuales deben incluir alimentos para [sus] otros 3 hijos, ropa, apoyo para la alimentación de [sus] padres que son personas de la tercera edad, [su] madre es ama de casa con 64 años, sufre de diabetes e hipertensión y [su] papá no cuenta con una pensión o un ingreso fijo para su subsistencia».

  3. Solicita, que se ordene al pagador de la Empresa Centrales Eléctricas de Norte de Santander que detenga el cumplimiento de la medida cautelar «mientras se resuelve la medida cautelar de este proceso por el recurso de reposición y en subsidio de apelación en el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta al que [tiene] derecho y que [puede] presentar en el tiempo de la contestación de la demanda» en subsidio que «se solicite al pagador retener solo el 10% de [su] salario, honorarios o cualquier otra remuneración o contraprestación, retiro de cesantías» (fls. 1-5).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Secretario del juzgado encartado efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de la queja y sostuvo que «a la fecha, el despacho desconoce que el demandado tiene otros hijos, puesto que no ha hecho ninguna manifestación dentro del proceso allegando prueba al respecto» por lo que «no ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandado ni a sus menores hijos, por cuanto el actuar se ha ajustado a derecho» (fl. 29).

    La Juez querellada de igual manera realizó una síntesis de lo actuado, precisó que lo manifestado por el actor en relación con que «se encuentra cumpliendo con la cuota, es materia de investigación por parte del despacho, por cuanto es su dicho contra el de la demandante, además que no se ha pronunciado sobre la demanda pese a que se notificó de forma personal el día diecinueve (19) de diciembre de 2017» y relevó que «en cuanto al hecho 6, que no fue posible instaurar el recurso de apelación por haber salido el juzgado a vacaciones, no es cierto, por cuanto el término para ejercer el derecho del respectivo recurso, venció el día quince (15) de enero de 2018, toda vez que durante el tiempo de la vacancia judicial no corrieron términos, sin embargo no ejerció tal derecho» (fls. 31 y 32).

    L.Y.R.G. expuso, en síntesis, que «el ordenamiento jurídico exige que el demandado puede defenderse en el proceso ejecutivo de la justicia ordinaria, y no a través de la acción de tutela. En el proceso ejecutivo no ha demostrado con los registros civiles de nacimiento tener más hijos que por mandato legal debe suministrarle alimentos. La tutela solo se puede ejercer cuando no exista otra vía para hacer valer sus derechos» aunado a que de conformidad con la certificación expedida por la empresa donde trabaja el accionante se dilucida que es una persona con...

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