Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3693-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3693-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteT 97449
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP3693-2018

Radicación Nº 97449

Acta Nº.89

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante HAMILTON VERGEL NIETO contra el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º y 2º Penal Municipal de Pitalito Huila, Fiscalía 31 Local de la misma ciudad, Dirección Seccional de Fiscalías de Huila, Defensoría Regional del Pueblo, dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de estafa, en actuación que vinculó a las partes intervinientes del mencionado diligenciamiento.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

Manifiesta el apoderado del accionante que su prohijado fue capturado en el aeropuerto de Yopal el 25 de noviembre de 2017, como producto de una sentencia proferida por el “Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Pitalito Huila”, por el punible de estafa, proceso penal que era desconocido por su prohijado.

Refiere que su poderdante luego de realizar una búsqueda exhaustiva junto con sus familiares, obtuvo copia íntegra del proceso R.. 41 551 60 00597 2010 01351, por el punible de estafa agravada, documentos que reposan en el archivo del Juzgado Segundo Penal de Pitalito y que le fue suministrada en el mes de diciembre de 2017.

A su vez indica que en audiencia celebrada el 15 de abril de 2013, HAMILTON VERGEL es declarado persona ausente a solicitud de la Fiscalía 31 Local de Pitalito, al tomar el juez de Control de Garantías como base el informe de investigador de campo FPJ11 del 22 de octubre de 2012, realizando un control formal de dicho pedimento, sin embargo, omitió agotar todos los medios tendientes para lograr la ubicación del accionante.

Al respecto adujo: i) que a la fecha de la presentación de la solicitud, la Fiscalía informó al juez de instancia que había pedido apoyo al CTI de Bogotá, sin haber obtenido respuesta; y ii) no se había consultado la base de datos privada, tal y como fue recomendado en el informe de investigador, quien requirió se realizará esta labor para cumplir adecuadamente con la orden que había impartido la Fiscalía.

Así mismo indica que fácilmente su prohijado pudo ser ubicado, pues para el año 2009, H.V. estaba afiliado a la EPS Famisanar, en el régimen contributivo en calidad de cotizante y en noviembre del mismo año se inscribió en el RUNT, base de datos donde se exige registrar una dirección de residencia, que pudo ser solicitada por la Fiscalía.

De igual forma aduce que para el año 2011, en el mes de octubre su poderdante residía en la Unidad Santa Catalina, ubicada en la calle 116 No. 31-69 apartamento 302, Torre 2, Nissa Floridablanca, donde meses después nació su hija.

Además resalta que para el 24 de abril de 2012, VERGEL NIETO ingresó a laborar en el empresa Renoboy, a través de contrato a término indefinido, que mantuvo vigente hasta el 26 de octubre de 2014 y en ejecución de éste, fue afiliado al sistema de seguridad social donde registró su dirección de residencia, situación que puede ser corroborada por Policía Judicial en el informe de campo FPJ11 del 22 de octubre de 2012, realizado por I.C.J., quien en su labor estableció que el accionante aparecía como cotizante en la EPS Famisanar; no obstante, la Fiscalía omitió oficiar a la EPS en mención con el fin de solicitar información sobre el lugar de residencia.

También cuenta que el accionante a solicitud de la empresa Renoboy, apertura cuenta de nómina en el Banco BBVA, donde pudo ser ubicado su lugar de residencia, empero la Fiscalía omitió consultar la base de datos privada.

Agrega que en marzo de 2013, VERGEL NIETO se mudó de residencia junto con su esposa e hija, hacia el condominio Club “Torre Lago”, ubicado en la carrera 29 No. 29-59 Apto 703 de Floridablanca, y a fin de constatar su dicho anexa certificado de puesto de votación, certificado de entrega de contrato y declaración extra juicio de la señora E.V..

Así mismo aduce que para el 28 de abril de 2015, su prohijado retornó a laborar a la empresa Renoboy, manteniendo este vínculo hasta el 30 de noviembre de 2016, para ello anexa certificado laboral. A su vez manifiesta que el 01 de junio de 2015, H.V. cambió de residencia a la actual, Autopista Bucaramanga Floridablanca No. 149-164, conjunto residencial Paralela 15, Torre 1 Apto 309, para ella anexa declaración de D.R.G. y Certificación Bancaria del Banco de Bogotá.

En ese misma línea, cuenta que el accionante ingresó a laborar a la empresa Fenalco en el cargo de Gerente Regional de postventas de motocicletas, contrato vigente hasta la fecha, indicativo que a pesar de haber sido aducido por la Fiscalía y el Defensor Público, de la realización de los esfuerzos para ubicar a su prohijado, no se allegaron evidencias, más allá del informe de Policía Judicial a que se hizo alusión.

Que si bien dentro de la actuación aparecen oficios dirigidos a la emisora HJ Doble K y radio La Poderosa de Pitalito, a fin de supuestamente citar a su poderdante, estas no cumplieron su cometido, máxime si estos medios de comunicación tiene cobertura exclusivamente en el sector de su sede, cuando su prohijado residió en dos ciudades como Floridablanca y Bucaramanga.

Finalmente manifiesta que dentro del expediente R.. 41551 60 00597 20100135, adelantado por el delito de estafa agravada, observó la negligencia por parte del defensor público, quien a pesar de advertir en todas las intervenciones que intentó notificar a su prohijado, no aportó ningún elemento demostrativo que en efecto así lo realizó.

Estima que la situación expuesta afectó gravemente los intereses de su cliente, pues al existir informaciones en las diferentes bases de datos, tanto públicas como privadas y la negligencia de los actores, inclusive de Ministerio Público, se declaró persona ausente a su prohijado.

Con fundamento en lo anterior, considera vulnerado sus derechos al debido proceso, defensa técnica y el principio de igualdad de armas de HAMILTON VERGEL NIETO, por lo que solicitan se amparen los mismos y se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal radicado 41551 60 00597 20100135, a partir del auto de 18 de noviembre de 2013, por medio del cual se declaró persona ausente, debiendo disponer que por parte de la Fiscalía agote el debido proceso para la citación del indiciado a audiencia de formulación de imputación, permitiéndole ejercer en debida forma su defensa técnica y material a lo largo del proceso, como resultado de ello, se ordene la libertad inmediata del señor VERGEL NIETO, actualmente recluido en el EPMSC de Yopal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. El defensor público doctor J.D.G.O., quien defendió los intereses del actor dentro del proceso censurado, señaló haber cumplido con todas sus obligaciones desde que recibió el mismo hasta la terminación, pues no solo obró de manera leal, sino que ejerció el contradictorio en las diversas audiencias, procurando siempre por el respecto de los derechos y las garantías del procesado, a quien fue imposible ubicar para que ejerciera su derecho de defensa material.

  2. El titular del Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P.H., refirió que el trámite que adelantó para declarar persona ausente al demandante cumplió con los presupuestos legales para ello, en tanto que ello se decretó luego de haberse demostrado por parte de la Fiscalía que se realizaron todos los esfuerzos posibles para localizarlo con resultados negativos.

  3. La Juez 2º Penal Municipal de Conocimiento de Pitalito Huila, una vez realiza un recuento procesal de las...

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