Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP685-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP685-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteT 97571
MateriaDerecho Penal

Radicado No. 97571

J.F.O.G.

Primera Instancia

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP685-2018

Radicación Nº 97571

Acta Nº 89

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por JOSÉ FERNANDO OÑATE GUALE contra el «1. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SECCIONAL- GUAJIRA; 2. FISCALIA PRIMERA SECCIONAL DE RIOHACHA; 3. FISCALIA CUARTA SECCIONAL DE RIOHACHA; 4. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA; 5. SEÑOR N.H.M. - FISCAL GENERAL DE LA NACION; 6. FISCALIA TERCERA SECCIONAL DE RIOHACHA; 7. DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIAS; 8. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA; 9. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA», por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros.

  1. Refiere J.F.O.G. que en el año 1999 se inició proceso ejecutivo en su contra, producto de la adulteración de un título valor, pues el abogado H.S.P.M. y su esposa A.T.C.D., falsificaron su firma, cuyo conocimiento le correspondió a los Juzgados Civiles del Circuito de Riohacha, despachos que con la complacencia absoluta de los demandantes, no solamente secuestraron un bien de su propiedad, sino se lo adjudicaron en forma ilegal a dichos ciudadanos; circunstancia frente a la cual, el Tribunal Superior de Riohacha, no ejerció ningún control, por el contrario, procedió a confirmar todas y cada una de las decisiones contrarias a la ley que proferían estos despachos judiciales.

    Que en razón de lo anterior, se vio en la necesidad de denunciar no solo disciplinaria sino penalmente al abogado H.S.P.M. y a su esposa A.T.C.D., sin embargo, ni la Fiscalía ni la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, han llevado a cabo una verdadera investigación, pues los mismos se han extendido en el tiempo, sin proferirse decisión alguna que garantice sus derechos, pues ha prevalecido la amistad que los querellados tienes con dichos funcionarios.

    En ese orden solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia pide:

    PRIMERA: Que se proteja el derecho fundamental vulnerado por los tutelados.

    SEGUNDA: Que se declare la existencia de la vía de hecho invocada en esta acción.

    TERCERA: que se ordene manifestar a los accionados, por qué han permitido está conducta delictiva al abogado H.S.P.M. y su esposa A.T.C.D., sin...

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