Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3500-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3500-2018 de 13 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97341
Fecha13 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP3500-2018 Radicación n.° 97341 Acta 89

B.D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de M.V.D., frente al fallo proferido el 8 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO, al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE VILLAVICENCIO y al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS (META).

ANTECEDENTES

La accionante M.V.D., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Para el efecto argumentó que el 24 de febrero de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio la condenó a 9 años de prisión y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir y trata de personas agravado.

Adujo que la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de dicha ciudad, autoridad ante la cual, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, debido a que tiene bajo su cuidado y protección a su nieta de 10 años de edad, de acuerdo con el acta de custodia suscrita por la Comisaría de Familia de La Macarena (Meta).

Refirió que mediante auto del 15 de diciembre de 2017, el Juzgado en mención, le negó el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, sin tener en consideración que cuida a la menor desde que aquella tenía 2 años de edad.

Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección del derecho invocado y en consecuencia, que se deje sin efecto la decisión del 15 de diciembre de 2017 y en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria, al igual que tener en consideración lo establecido en el literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo invocado, al considerar que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, pues la demandante no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial con los que contaba al interior de la actuación, toda vez que contra el auto censurado por vía de tutela no interpuso recurso alguno.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de M.V.D., quien señaló que no se interpusieron los recursos, por cuanto su resolución tarda entre 6 y 8 meses y deben primar los derechos de los niños, pues aunque los menores se encuentran a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la nieta de la procesada requiere el cuidado y protección de la abuela materna. Por lo tanto, pidió la revocatoria del fallo impugnado[1].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

  2. Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2], que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo con la situación fáctica narrada en el escrito de tutela, se pretende en ultimas la revocatoria del auto proferido el 15 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó a M.V.D. la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia.

    En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se...

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