Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3497-2018 de 13 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3497-2018 de 13 de Marzo de 2018

Fecha13 Marzo 2018
Número de expedienteT 97175
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP3497-2018 Radicación No.: 97175 Acta No. 89

Bogotá. D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.M.C., contra el fallo proferido el 25 de enero de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA y el JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Sostiene el actor que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal, para lo cual acreditó todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, beneficio que negó ese despacho en auto del 31 de julio pasado con fundamento en la naturaleza y gravedad de la conducta punible, decisión que recurrió en reposición y apelación; empero, en proveído del 24 de agosto siguiente resolvió no reponer el auto impugnado y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 478 del CPP.

Sin embargo, no ha recibido repuesta a pesar de haber transcurrido "4 meses, 16 días “, tiempo más que prudencial para resolver la alzada tardanza que vulnera sus derechos fundamentales y de los cuales ahora reclama su amparo.

EL FALLO IMPUGNADO

Consideró la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que en el asunto de la referencia se presentaba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues al momento de descorrer el traslado de la demanda de tutela, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad informó que mediante auto del 18 de diciembre de 2017 resolvió la apelación que interpuso el sentenciado MÁRQUEZ COMETA contra el auto interlocutorio del 31 de julio de la misma anualidad que le negó la concesión del beneficio de la libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado de la decisión de primera instancia, el actor manifestó...

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