Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1243-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1243-2018 de 3 de Abril de 2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expediente52453
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AHP1243-2018

Radicación n.º 52453

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por A.M.B. contra la providencia del 13 de marzo de 2018, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD VINCULADA

    Fueron narrados por la Magistrada a quo, en los siguientes términos[1]:

    El señor A.M.B. instauró acción de habeas corpus en contra del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad [Villavicencio].

    Indicó que fue elegido como Alcalde del municipio de Mapirip[á]n – Meta para el periodo constitucional de 2016 a 2019 y, como consecuencia de haber liquidado el diez (10%) por ciento de cuatro (4) contratos celebrados y ejecutados en la administración anterior, fue vinculado al proceso penal con noticia criminal Nº 50001 61 05 671 2015 85648 00.

    Que la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, solicitó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de esta ciudad, la realización de audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra, así como respecto de dieciocho (18) funcionarios y exfuncionarios de la Alcaldía de dicho municipio.

    Indicó que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo los días veinte (20) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ante el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, doctor C.A.L.L., oportunidad en la que se le atribuyeron las conductas punibles de corrupción al sufragante, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada.

    Que el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se dio inicio a la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la Fiscalía declinó la solicitud respecto de algunos imputados y, el J. aplazó la diligencia para reprogramarla para el veintidós (22) y veinticuatro (24) de noviembre siguiente, oportunidad en que tuvo que ser interrumpida en razón a que a su defensor se encontraba incapacitado[2], debido a una intervención quirúrgica.

    Precisó que, nunca dejó de asistir a los llamados de la judicatura para efectos de la realización de las audiencias, no obstante, el Juez evidenció interés en adoptar la decisión en su caso, al punto que lo constriñó a nombrar otro defensor, ya fuera de confianza o de la Defensoría Pública.

    Añadió que, el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el citado J. impuso medida de aseguramiento en contra de los demás imputados, sin esperar a que se cumpliera la incapacidad de su defensor y por economía procesal, realizar una sola audiencia.

    Refirió que posteriormente, se programó para continuar con la referida audiencia el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), empero, el J.L.L. fue relevado del cargo por el titular del despacho, funcionario judicial ante quien finalmente, la Fiscalía realizó su solicitud de imposición de medida de aseguramiento los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de diciembre siguiente.

    Señaló que dicha sesión fue suspendida por requerimiento de la defensa y, se continuó el nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad en que no se otorgó a su defensor similar término al de la Fiscalía para presentar elementos materiales probatorios y, se difirió la decisión para el día siguiente; sin embargo, les fue comunicado poco antes de su realización, que no podía efectuarse debido a que contaban con "otros procesos más importantes".

    Refirió que, se reprogramó la decisión para el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y, con sorpresa observó que ya no presidia la audiencia el titular del Juzgado ante quien se había solicitado y sustentado la solicitud de medida de aseguramiento; sino que se encontraba nuevamente en su reemplazo el doctor C.A.L.L.; funcionario judicial que se había pronunciado al interior de la actuación en relación con los demás imputados y analizado los mismos elementos materiales probatorios, esto es, ya había manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

    Precisó que, por tales razones su defensor indicó al citado funcionario judicial que debía manifestar su impedimento, en virtud de lo previsto por los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, petición que rechazó de plano, tildó de maniobra dilatoria e impuso una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en contra del abogado, sanción que no sustentó ni frente a la que señaló el mínimo respaldo a sus afirmaciones.

    Indicó que, ante dicha situación su defensor solicitó el uso de la palabra para insistir en la recusación advertida, petición que fue decidida desfavorablemente por el Juez, con la...

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