Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4558-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4558-2018 de 3 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97273
Fecha03 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4558-2018

Radicación n.° 97273

(Aprobación Acta No. 102)

Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cartagena, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de noviembre de 2017, que concedió el amparo invocado por H.B.Z.B., mediante apoderado judicial.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

De acuerdo con lo consignado en el expediente, se extrae que contra el señor H.B.Z.B. se han adelantado dos procesos penales: el primero, con radicado 050016000206201513299 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, que mediante sentencia del 24 de noviembre de 2015 lo condenó por el delito de Porte ilegal de armas; y el otro, con número de radicación 130016001129201501556, surtido por el Juzgado Penal Especializado en Descongestión de Cartagena, que lo declaró responsable en el 2015, por el delito de tráfico de estupefacientes.

De igual forma, se logra inferir que los expedientes se encuentran, en el orden a atrás citado, reposando en los Juzgados Octavo de Ejecución de Penas de Medellín y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para lo de su cargo.

Explicó a continuación el apoderado del actor, que el 16 de agosto de 2016 se presentó solicitud ante el Juzgado Primero de Ejecución de Cartagena, deprecando la acumulación jurídica de las penas que fungen contra el demandante, petición ésta que fue reiterada el 18 de octubre hogaño, sin embargo, a la fecha, no existe pronunciamiento por parte del despacho accionado.

DERECHOS VULNERADOS

De acuerdo con el contexto táctico anteriormente referenciado, considera el apoderado que el despacho accionado ha vulnerado los derechos fundamentales a la información y al debido proceso del señor H.B.Z.B..

PRETENSIONES

En el respectivo libelo, el togado solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena resolver la solicitud de acumulación de penas incoada por el petente.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 15 de noviembre de 2017...

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