Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4435-2018 de 3 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733127801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP4435-2018 de 3 de Abril de 2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteT 97721
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP4435-2018 Radicación n°. 97721 Acta 102

B.D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por É.R.M.A., contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2018, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. - INDEGA, el SINDICATO NACIONAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. – SINTRAINDEGA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GASEOSAS, REFRESCOS Y ALIMENTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA – SINTIGAL y SINALTRAPACOL, así como las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical radicado 2014-00666.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

É.R.M.A. elevó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ASOCIACIÓN SINDICAL y «GARANTÍA DEL FUERO SINDICAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Relata el promotor que la Industria Nacional de Gaseosas S.A. – Indega instauró demanda especial de fuero sindical –permiso para despedir- en su contra, toda vez que era un trabajador aforado dada su calidad de presidente de la Subdirectiva Seccional de Bogotá de la organización sindical SINTIGAL.

Afirma que el trámite se adelantó en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en providencia de 29 de noviembre de 2013 autorizó su despido, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien mediante sentencia de 29 de agosto de 2014 confirmó la de primera instancia.

Narra que fue despedido el 4 de septiembre de 2014 «sin estar notificada la sentencia (…) y mucho menos se encontraba ejecutoriada», toda vez que el 5 de septiembre de 2014 solicitó la adición de la misma, petición que solo hasta el 30 del mismo mes y año fue resuelta de manera desfavorable.

Indica el tutelante que debido a lo anterior, inició proceso especial de fuero sindical –reintegro- contra la Industria Nacional de Gaseosas S.A., trámite que correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Distrito Judicial de Bogotá.

Refiere que en forma paralela y «en aras de no dejar vencer los términos», presentó otra acción de reintegro por ser directivo de la organización sindical SINALTRAPACOL, la cual correspondió a la misma autoridad, quien en auto de 26 de agosto de 2016 ordenó la acumulación de los procesos, teniendo en cuenta que ambos perseguían el mismo fin.

Señala que mediante proveído de 2 de diciembre de 2016, el despacho de conocimiento absolvió a la empresa INDEGA S.A. de las pretensiones de la demanda, tras considerar que la acción estaba prescrita, toda vez que el «proceso se había impetrado después de haber transcurrido los (2) meses», después de su despido.

Sostiene que apeló dicha decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia de 9 de mayo de 2017, revocó el numeral 1.° de la decisión de primera instancia, esto es, consideró que la acción no había prescrito, toda vez que el trabajador elevó petición ante la empresa demandada con el fin de ser reintegrado, con lo cual se suspendieron los términos.

Pese a lo anterior, el Tribunal accionado absolvió a INDEGA S.A. de todas las pretensiones de las demandas acumuladas, pues consideró que no se logró acreditar en el trámite del proceso que al empleador se le hubiera notificado en debida forma la elección del demandante como miembro suplente de la Junta Directiva del segundo sindicato denominado “SINALTRAPACOL”. Finalmente, concluyó que la afiliación del actor a la segunda organización sindical «obedeció a un proceder cuestionable que configura abuso del derecho».

Relata que solicitó la adición de la sentencia; no obstante, el 23 de mayo de 2017 fue denegada su pretensión.

Refuta el promotor que la Magistratura censurada dejó «inconcluso e indefinido» el estudio del proceso atinente al reintegro por su despido, sin que existiera una orden judicial debidamente ejecutoriada, pues, en su sentir, «no ordenó el reintegro [ni] definió las pretensiones de la demanda».

Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejen sin efectos las providencias de 26 de agosto de 2016 y 9 de mayo de 2017 emitidas por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para que, en su lugar, «se profiera un nuevo fallo en el proceso de fuero sindical»[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia declaró improcedente la solicitud de amparo, al considerar que la decisión cuestionada por vía constitucional resultaba razonable y guardaba coherencia con la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral y se acude a la acción de tutela como una tercera instancia[2].

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante É.R.M.A., sin argumentación adicional[3].

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la...

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